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- rdf:value = " El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 231, de los señores Melero, Ulloa, Moreira, Norambuena, Barros, Recondo, Bobadilla, Ward, Eluchans y señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que la Constitución Política de la República otorga iniciativa exclusiva a S.E. la Presidenta de la República en todas aquellas materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria del Estado, así como también para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes;
Que la ley N° 20.033 que modificó la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y facultó a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica no consideró la posibilidad de establecer un régimen especial en materia de pago o exención de contribuciones para los más postergados;
Que, de acuerdo con la historia de la ley N° 20.033, diversos sectores políticos mostraron una especial preocupación por el efecto que el alza en las contribuciones traería a sectores particularmente sensibles, como el de quienes viven sólo con pensiones contributivas y, en general, a todo el universo de la tercera edad;
Que las pensiones contributivas superiores a la mínima sólo han experimentado reajustes en base a la variación del índice de precios al consumidor, siendo postergadas de los programas e iniciativas destinadas a mejorar la situación de los pensionados menos favorecidos;
Que se advierte la existencia de graves situaciones de atraso en el pago de contribuciones de los propietarios pensionados contributivos, o que las pagan en desmedro de su alimentación o salud;
Que, en situaciones como éstas, como debe ser el propósito del Gobierno, importa aumentar y no frenar los fuertes y constantes procesos de creación y consolidación de enclaves de exclusión en los pensionados contributivos;
Que es posible, además, diferenciar la situación de los jubilados que reciben pensiones excluidas de reajustes extraordinarios los últimos dieciséis años y que son propietarios de inmuebles afectos al pago de contribuciones, de aquéllos con un nivel adecuado de ingresos que les permiten enfrentar el pago de las mismas, mediante el trabajo de relacionar las bases de datos de la Tesorería General de la República con aquéllas que se obtienen de instituciones tales como el Instituto de Normalización Previsional (INP), la Superintendencia de Seguridad Social, los Gobiernos regionales, provinciales y comunales, y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y
Que, asimismo, cabe estimar que durante el período de actividad laboral muchos de estos propietarios de bienes raíces de la tercera edad han hecho un esfuerzo de largo aliento, que no puede verse castigado con el alza de las contribuciones que provocó la ley N° 20.033.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades constitucionales exclusivas, envíe al Congreso Nacional, con carácter de urgente, un proyecto de ley que considere la exención en el pago de contribuciones para los propietarios de un bien raíz, mayores de sesenta o sesenta y cinco años de edad, dependiendo si son mujeres o varones, pensionados o jubilados, cuya tasación fuere igual o inferior a mil quinientas unidades de fomento, y tuviere como única finalidad servirle de casa habitación.”
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