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- rdf:value = " EXENCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL A PENSIONADOS O JUBILADOS PROPIETARIOS DE UN BIEN RAÍZ.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 231, de los señores Melero, Ulloa, Moreira, Norambuena, Barros, Recondo, Bobadilla, Ward, Eluchans y señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que la Constitución Política de la República otorga iniciativa exclusiva a S.E. la Presidenta de la República en todas aquellas materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria del Estado, así como también para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes;
Que la ley N° 20.033 que modificó la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y facultó a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica no consideró la posibilidad de establecer un régimen especial en materia de pago o exención de contribuciones para los más postergados;
Que, de acuerdo con la historia de la ley N° 20.033, diversos sectores políticos mostraron una especial preocupación por el efecto que el alza en las contribuciones traería a sectores particularmente sensibles, como el de quienes viven sólo con pensiones contributivas y, en general, a todo el universo de la tercera edad;
Que las pensiones contributivas superiores a la mínima sólo han experimentado reajustes en base a la variación del índice de precios al consumidor, siendo postergadas de los programas e iniciativas destinadas a mejorar la situación de los pensionados menos favorecidos;
Que se advierte la existencia de graves situaciones de atraso en el pago de contribuciones de los propietarios pensionados contributivos, o que las pagan en desmedro de su alimentación o salud;
Que, en situaciones como éstas, como debe ser el propósito del Gobierno, importa aumentar y no frenar los fuertes y constantes procesos de creación y consolidación de enclaves de exclusión en los pensionados contributivos;
Que es posible, además, diferenciar la situación de los jubilados que reciben pensiones excluidas de reajustes extraordinarios los últimos dieciséis años y que son propietarios de inmuebles afectos al pago de contribuciones, de aquéllos con un nivel adecuado de ingresos que les permiten enfrentar el pago de las mismas, mediante el trabajo de relacionar las bases de datos de la Tesorería General de la República con aquéllas que se obtienen de instituciones tales como el Instituto de Normalización Previsional (INP), la Superintendencia de Seguridad Social, los Gobiernos regionales, provinciales y comunales, y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y
Que, asimismo, cabe estimar que durante el período de actividad laboral muchos de estos propietarios de bienes raíces de la tercera edad han hecho un esfuerzo de largo aliento, que no puede verse castigado con el alza de las contribuciones que provocó la ley N° 20.033.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades constitucionales exclusivas, envíe al Congreso Nacional, con carácter de urgente, un proyecto de ley que considere la exención en el pago de contribuciones para los propietarios de un bien raíz, mayores de sesenta o sesenta y cinco años de edad, dependiendo si son mujeres o varones, pensionados o jubilados, cuya tasación fuere igual o inferior a mil quinientas unidades de fomento, y tuviere como única finalidad servirle de casa habitación.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, me permito usar de la palabra para apoyar este proyecto de acuerdo. Además, voy a intervenir porque la materia de que trata fue propuesta durante el período legislativo anterior por un grupo de diputados de la Democracia Cristiana y de la Concertación, apoyados por diputados de la Derecha.
Mediante la iniciativa se solicita al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley para eximir del pago de contribuciones de bienes raíces o impuesto territorial a las mujeres mayores de 60 y a los hombres mayores de 65 años, jubilados o montepiados, cuando el bien raíz tiene como única finalidad servirles de habitación y siempre que su tasación sea igual o inferior a 1.500 unidades de fomento.
Parece de toda lógica la proposición, porque muchas personas adquieren un bien raíz durante su período laboral y pueden cumplir con todos los gastos que éste demanda; pero, al jubilar, al pasar al sector pasivo, disminuyen drásticamente sus ingresos a la mitad e, incluso, a menos de la mitad, a un tercio, lo que les impide solventar los gastos que irroga ese bien raíz. En consecuencia, es de toda justicia que los jubilados, jubiladas y montepiadas que tienen un solo bien raíz y que les sirve de habitación, estén exentos del pago de contribuciones de bienes raíces.
El diputado Waldo Mora Longa , muy preocupado del tema, presentó un proyecto de acuerdo en su oportunidad en ese sentido. Además, mi partido, el Demócrata Cristiano, presentó un anteproyecto de ley sobre el particular al Presidente de la RepúblicaRicardo Lagos, ya que es una materia que requiere el patrocinio del Ejecutivo; pero, desgraciadamente, no hemos recibido respuesta hasta el día de hoy.
Nos parece de toda justicia que al jubilado, jubilada y montepiada se les exima del pago de contribuciones de bienes raíces cuando vivan en el inmueble y sus ingresos estén constituidos solamente por su jubilación o montepío, para que tengan una vejez digna, ya que muchas veces estas personas se ven en la obligación de abandonar sus viviendas, porque sus ingresos disminuyen drásticamente al pensionarse.
Por eso, señor Presidente, solicito que se apruebe el proyecto de acuerdo, con el objeto de que su excelencia la Presidenta de la República envíe un proyecto de ley para que sea tramitado con pleno apoyo del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aguiló Melo, Sergio ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Escobar Rufatt, Alvaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentealba Vildósola, Renán ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto González, Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Walker Prieto , Patricio.
Se abstuvo la diputada señora Muñoz D’Albora, Adriana.
"