. . . . . . . . . . . . . . . . . " El se\u00F1or LEAL (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Prosecretario dar\u00E1 lectura al segundo proyecto de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Prosecretario).- \n \nProyecto de acuerdo N\u00B0 231, de los se\u00F1ores Melero, Ulloa, Moreira, Norambuena, Barros, Recondo, Bobadilla, Ward, Eluchans y se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica. \n\u201CConsiderando: \nQue la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica otorga iniciativa exclusiva a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica en todas aquellas materias relacionadas con la administraci\u00F3n financiera y presupuestaria del Estado, as\u00ED como tambi\u00E9n para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes; \nQue la ley N\u00B0 20.033 que modific\u00F3 la ley N\u00B0 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N\u00B0 3.063, sobre Rentas Municipales, y la ley N\u00B0 18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, y facult\u00F3 a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica no consider\u00F3 la posibilidad de establecer un r\u00E9gimen especial en materia de pago o exenci\u00F3n de contribuciones para los m\u00E1s postergados; \nQue, de acuerdo con la historia de la ley N\u00B0 20.033, diversos sectores pol\u00EDticos mostraron una especial preocupaci\u00F3n por el efecto que el alza en las contribuciones traer\u00EDa a sectores particularmente sensibles, como el de quienes viven s\u00F3lo con pensiones contributivas y, en general, a todo el universo de la tercera edad; \nQue las pensiones contributivas superiores a la m\u00EDnima s\u00F3lo han experimentado reajustes en base a la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor, siendo postergadas de los programas e iniciativas destinadas a mejorar la situaci\u00F3n de los pensionados menos favorecidos; \nQue se advierte la existencia de graves situaciones de atraso en el pago de contribuciones de los propietarios pensionados contributivos, o que las pagan en desmedro de su alimentaci\u00F3n o salud; \nQue, en situaciones como \u00E9stas, como debe ser el prop\u00F3sito del Gobierno, importa aumentar y no frenar los fuertes y constantes procesos de creaci\u00F3n y consolidaci\u00F3n de enclaves de exclusi\u00F3n en los pensionados contributivos; \nQue es posible, adem\u00E1s, diferenciar la situaci\u00F3n de los jubilados que reciben pensiones excluidas de reajustes extraordinarios los \u00FAltimos diecis\u00E9is a\u00F1os y que son propietarios de inmuebles afectos al pago de contribuciones, de aqu\u00E9llos con un nivel adecuado de ingresos que les permiten enfrentar el pago de las mismas, mediante el trabajo de relacionar las bases de datos de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica con aqu\u00E9llas que se obtienen de instituciones tales como el Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional (INP), la Superintendencia de Seguridad Social, los Gobiernos regionales, provinciales y comunales, y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y \nQue, asimismo, cabe estimar que durante el per\u00EDodo de actividad laboral muchos de estos propietarios de bienes ra\u00EDces de la tercera edad han hecho un esfuerzo de largo aliento, que no puede verse castigado con el alza de las contribuciones que provoc\u00F3 la ley N\u00B0 20.033. \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica que, en uso de sus facultades constitucionales exclusivas, env\u00EDe al Congreso Nacional, con car\u00E1cter de urgente, un proyecto de ley que considere la exenci\u00F3n en el pago de contribuciones para los propietarios de un bien ra\u00EDz, mayores de sesenta o sesenta y cinco a\u00F1os de edad, dependiendo si son mujeres o varones, pensionados o jubilados, cuya tasaci\u00F3n fuere igual o inferior a mil quinientas unidades de fomento, y tuviere como \u00FAnica finalidad servirle de casa habitaci\u00F3n.\u201D \n " . . . . . . . . . . . .