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1.Que la Ley de Isapres, establece que todo trabajador dependiente, inclusive el sector pasivo de la población, debe destinar un 7% de su remuneración imponible con el propósito de financiar sus requerimientos de salud. Esta cotización obligatoria se efectúa ya sea en Fonasa o contratando un plan de salud en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).
2.Sin embargo, a este 7% obligatorio de cotización, la ley le señala un techo, el cual no puede exceder de 4,2 UF, no obstante el afiliado puede aportar más recursos a ese monto pero de manera voluntaria y para los efectos de mejorar un plan ofrecido por la isapre.
3.Otra situación que se genera con cierto grado de habitualidad, en los contratos de salud, son la situaciones denominadas excedentes y excesos, que la gente tiende a confundir, pero son de naturaleza distinta, en efecto la normativa que regula el sistema de Isapres distingue entre ambos conceptos y dice respecto de los excesos que son aquellas cotizaciones que se producen por error o por un doble contrato y en este caso se deben devolver a los afiliados esta sobrecotización, la cual por disposición de la Superintendencia de Isapres se debe devolver una vez al año.
4.Esta iniciativa no pretende ahondar en el otro concepto “excedentes” ya que respecto a este, la población en mayor o menor medida tiene conocimiento del mismo y la propia ley lo tiene definido y bastante normado, situación que no sucede con los “excesos” que no son conocidos, es más, son confundidos con los excedentes y no se encuentran regulados por ley.
5.Por ello creemos necesario que los excesos se regulen por vía legal y que se obligue a las Isapres no solo a informar que un determinado afiliado tiene excesos en su cuenta sino que ellos deben ser comunicados por lo menos 2 veces al año y deben ser devueltos en la medida que se generen, y debidamente reajustados.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase un nuevo inciso penúltimo del artículo 188, del DFL Nº 1 del 2005, de Isapres.
“Tratándose de los excesos relativos al monto mayor que se generan entre el precio del plan y la cotización legal, deberá ser informada al afiliado que lo genere a los menos 2 veces al año, por carta certificada o por cualquier otro medio electrónico y este exceso deberá ser entregado al titular debidamente reajustado de acuerdo al IPC”.
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