"Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Silber, Duarte, Hales, Ortiz, Paredes, Vallesp\u00EDn, Walker, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana y Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta. Establece el fuero paternal. (bolet\u00EDn N\u00B0 4465-13)"^^ . . . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Silber ,Duarte ,Hales ,Ortiz ,Paredes,Vallesp\u00EDn ,Walker , y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ;Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana y Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta. \nEstablece el fuero paternal. (bolet\u00EDn N\u00B0 4465-13) \n1)Idea Central \nEn virtud de este proyecto de ley, se entregan los beneficios asociados a la estabilidad laboral que otorga el fuero maternal, al padre bajo ciertas circunstancias. \nCon miras a fortalecer el compromiso de la sociedad con el fortalecimiento de la familia, facilitando el m\u00E1s amplio desarrollo de sus integrantes, esta iniciativa busca extender las posibilidades del fuero maternal, entendido como estabilidad laboral, al padre. Lo anterior, en el evento de que la mujer no est\u00E9 trabajando. \nLos bienes jur\u00EDdicos a proteger son la integridad de la familia, la estabilidad laboral del hombre, y la protecci\u00F3n de los hijos \n2)Fuero maternal \nEs el derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida durante su embarazo, ni hasta un a\u00F1o despu\u00E9s de terminado el post natal, a menos que exista la autorizaci\u00F3n de un juez. \nEl juez puede autorizar el t\u00E9rmino de este derecho, a trav\u00E9s del procedimiento del desafuero, en los siguientes casos: \nPor vencimiento del plazo convenido en el contrato, el caso de los contratos a plazo fijo. \nPor conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que dio origen al contrato, en el caso de los contratos por obra, pieza o faena terminada. \nPor falta de probidad de la trabajadora, por injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. \nTienen derecho al fuero maternal todas las trabajadoras dependientes, incluso las trabajadoras de casa particular. \nSi la trabajadora es despedida a pesar de estar embarazada, debe acreditar su embarazo presentando al empleador un certificado m\u00E9dico, tras lo cual debe ser reintegrada a sus labores, quedando sin efecto el despido y teniendo derecho a su remuneraci\u00F3n por el tiempo que haya permanecido sin asistir a su trabajo. \nLas trabajadoras que manifiesten al tribunal la intenci\u00F3n de adoptar un hijo o una hija tienen derecho a fuero maternal durante un a\u00F1o, contado desde la fecha de la resoluci\u00F3n que el juez o jueza dicte otorgando a la trabajadora el cuidado personal o la tuici\u00F3n del hijo o hija. Si la trabajadora madre adoptiva es despedida mientras goza del fuero maternal, debe acreditar que tiene el cuidado personal o la tuici\u00F3n de un ni\u00F1o o ni\u00F1a, presentando a su empleador copia autorizada de la resoluci\u00F3n del tribunal que le haya otorgado el cuidado personal o la tuici\u00F3n del ni\u00F1o o ni\u00F1a, tras lo cual debe ser reintegrada a sus labores, quedando sin efecto el despido y teniendo derecho a su remuneraci\u00F3n por el tiempo que haya permanecido sin asistir a su trabajo. \nSi la trabajadora no es reintegrada en cualquiera de los dos casos anteriores, debe presentar un reclamo a la Inspecci\u00F3n del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador. Si all\u00ED no se restablece su derecho, ella debe presentar una demanda ante el Juzgado del Trabajo respectivo, para lo cual requiere que la represente un abogado. Si no cuenta con recursos para ello, puede solicitar uno/a en la Corporaci\u00F3n de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio. \nEs importante tambi\u00E9n tener presente que en caso de muerte de la madre en el parto o durante el permiso post natal, dicho permiso o el resto de \u00E9l corresponder\u00E1 al padre, quien gozar\u00E1 de fuero y tendr\u00E1 derecho al subsidio maternal. \nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un a\u00F1o despu\u00E9s de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras, cuando el hijo cumpla un a\u00F1o y 84 d\u00EDas de edad. \n3)Normativa Internacional \nEl Convenio N\u00B0 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por Chile en 1994, establece en su art\u00EDculo 3 N\u00B0 1: \u201CCon miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deber\u00E1 incluir entre los objetivos de su pol\u00EDtica nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempe\u00F1en o deseen desempe\u00F1ar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminaci\u00F3n y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares\u201D. \nLa Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de discriminaci\u00F3n contra la Mujer de la ONU, ratificada por Chile en 1989, establece en su Art\u00EDculo 11 N\u00B0 2: \u201CA fin de impedir la discriminaci\u00F3n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomar\u00E1n medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci\u00F3n en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p\u00E9rdida del empleo previo, la antig\u00FCedad o los beneficios sociales; \nc) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones m\u00E1s amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deber\u00EDan tenerse en cuenta en las pol\u00EDticas nacionales\u201D. \nLa no discriminaci\u00F3n y la protecci\u00F3n social de la maternidad y el cuidado infantil reconocidos en Chile por la v\u00EDa de la ratificaci\u00F3n de tratados internacionales, que deben entenderse incorporados al ordenamiento jur\u00EDdico nacional, tal y como lo establece el art\u00EDculo cinco, inciso segundo, de nuestra Constituci\u00F3n. \n4)Leyes vinculadas al fuero maternal y derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores. \nLey base de c\u00E1lculo de subsidio maternal, ley N\u00B0 19.299, promulgada el 8 de marzo de 1994. Esta ley contempla una f\u00F3rmula que asegura a las trabajadoras un subsidio de montos similar a su remuneraci\u00F3n real. \nLey que concede permiso especial a trabajadores en caso de enfermedad grave de sus hijos ley N\u00B0 19.505, publicada el 25 de Julio de 1997. Establece la posibilidad de ausentarse del lugar de trabajo hasta por 10 jornadas en un a\u00F1o calendario a la madre trabajadora o al padre, cuando ambos trabajan y la madre decide que sea \u00E9l; o que cuando ella falta por cualquier causa, en el evento que la salud de un hijo menor de 18 a\u00F1os requiera atenci\u00F3n personal de sus padres por accidente grave, enfermedad terminal en fase final, o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. El mismo beneficio se concede a quien tenga la tuici\u00F3n del menor de 18 a\u00F1os que se encuentre en alguna de dichas situaciones. Se contemplan asimismo diferentes formas de compensaci\u00F3n de las jornadas no trabajadas, las que deber\u00E1n establecer de com\u00FAn acuerdo por las partes. \nLey que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de protecci\u00F3n de la maternidad, N\u00B0 19.591, publicada el 9 de Noviembre de 1998. Proh\u00EDbe condicionar el acceso, la movilidad, los ascensos y la renovaci\u00F3n del empleo de las mujeres a la inexistencia de embarazo; elimina la excepci\u00F3n que afectaba a las trabajadoras de casa particular, en el sentido de que estaban excluidas del derecho a gozar del fuero maternal; y amplia el beneficio de salas cunas a las trabajadoras de cadenas de empresas, ya que actualmente el m\u00EDnimo de 20 trabajadoras para acceder a este derecho no se exige en cada establecimiento o filial, sino que en la empresa en su totalidad. De esta forma, las mujeres que trabajan, por ejemplo, en una determinada tienda, tienen derecho a sala cuna si es que al contar a todas las mujeres que trabajan en la misma tienda pero en otros locales comerciales, suman en total 20 trabajadoras. \nLey de Adopci\u00F3n N\u00B0 19.670, publicada el 15 de abril de 2000 que tiende en determinados casos el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo. La ley N\u00B0 19.250 otorg\u00F3 el permiso post natal al padre, si la madre muere en el parto o mientras estuviera utilizando dicho permiso, pero no le conced\u00EDa el fuero que tienen las mujeres trabajadoras y que impide que las despidan del trabajo hasta un a\u00F1o despu\u00E9s de expirado el permiso post natal. Esta Ley pretende equiparar a estos padres que usufruct\u00FAan, a causa de la muerte de la madre, del permiso post natal y les otorga tambi\u00E9n a ellos dicho fuero. Asimismo, otorga fuero por un a\u00F1o a las mujeres y a los hombres viudos o solteros que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de Adopci\u00F3n. El a\u00F1o de fuero se cuenta en este caso desde que el juez dicte la resoluci\u00F3n que conf\u00EDa el cuidado personal o la tuici\u00F3n a estos trabajadores. \nLey de Descanso Dominical N\u00B019.482, publicada el 3 de Diciembre de 1996. Modifica el art\u00EDculo 38 del C\u00F3digo del Trabajo, otorgando a los trabajadores exceptuados del descanso dominical el derecho de que el d\u00EDa de descanso semanal que les corresponde recaiga al menos una vez al mes en d\u00EDa Domingo. \nLey N\u00B0 19.250, publicada el 30 de Septiembre de 1993 contiene reformas al contrato individual de trabajo. Esta ley contiene una serie de disposiciones relativas a mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, como por ejemplo: eliminaci\u00F3n de la prohibici\u00F3n legal que ten\u00EDa la mujer de desempe\u00F1ar ciertas faenas como las subterr\u00E1neas; permiso post natal y el respectivo subsidio para el padre en caso de fallecimiento de la madre trabajadora; opci\u00F3n para que el padre, a elecci\u00F3n de la madre, ejerza el permiso por enfermedad de un hijo menor de un a\u00F1o; permiso por enfermedad del menor de un a\u00F1o para la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado al menor por tuici\u00F3n o medida de protecci\u00F3n; establecimiento de jornada legal y porcentaje de ingreso m\u00EDnimo para las trabajadoras de casa particular. \nAdicionalmente la propia Constituci\u00F3n expresamente reconoce el principio de no discriminaci\u00F3n (art\u00EDculo 19 N\u00B0 2), por lo que la maternidad y el cuidado infantil no debieran ser obst\u00E1culo para que las los integrantes de la familia logren una participaci\u00F3n laboral, y en todo \u00E1mbito equitativa. Asimismo, el art\u00EDculo 1\u00BA, inciso 2, de la Constituci\u00F3n reconoce a la familia como el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad. \n5)Estad\u00EDsticas: \nPara efectos de esta iniciativa es relevante notar el significativo aumento de los hogares nucleares (30% en 1970 A 57% en 2000), El ingreso familiar esta limitado al que obtengan los padres que trabajan, si solo uno trabaja y pierde el empleo esto tiene un importante impacto en la familia. \nIMAGEN\u00A0 \nPara efectos de esta iniciativa se debe destacar que en el a\u00F1o 2002, el jefe de hogar sigue siendo en un 68% de los casos el hombre \nIMAGEN\u00A0 \nLas remuneraciones promedio de los hogares , es baja en los grupos de edad en que existe una mayor fertilidad, una eventual perdida del trabajo del jefe de hogar reci\u00E9n nacidos los hijos implica una dificultad enorme de superar para la familia \nIMAGEN \n6)Algunas consideraciones psicol\u00F3gicas y sociol\u00F3gicas \nEn primer lugar, la propuesta puede justificarse desde la noci\u00F3n actual de la Parentalidad, en tanto un adecuado ejercicio de \u00E9sta incluye tanto conductas desarrolladas desde el rol de padre como desde el rol materno. De este modo, el fuero masculino releva el rol del progenitor, en el sentido de que refuerza la tesis de que una Parentalidad completa requiere de ambos roles. As\u00ED, en condiciones \u00F3ptimas, la crianza y el cuidado de los hijo(a)s es una tarea que debe desarrollarse desde ambos progenitores. \nPor otra parte, la iniciativa obedece a la obligaci\u00F3n de dar cumplimiento a la Convenci\u00F3n de los Derechos de los Ni\u00F1o(a)s ratificada por nuestro pa\u00EDs el a\u00F1o 1990. Dicha Convenci\u00F3n estipula en uno de sus art\u00EDculos que todo ni\u00F1o o ni\u00F1a debe tener sus necesidades b\u00E1sicas cubiertas. En este sentido, es indudable c\u00F3mo un despido laboral del progenitor, cuando \u00E9ste es el \u00FAnico ingreso percibido por el grupo familiar, impacta totalmente en el cumplimiento de este derecho, produci\u00E9ndose una situaci\u00F3n de vulneraci\u00F3n. En este sentido, la propuesta puede visualizarse como una manera de prevenir futuras vulneraciones en ese sentido o m\u00E1s a\u00FAn, en otros Derechos citados en la Convenci\u00F3n. De hecho, sin ir m\u00E1s lejos, es indudable que si el grupo familiar no cuenta con un soporte econ\u00F3mico que permita su subsistencia, se vivir\u00E1 una situaci\u00F3n de alto estr\u00E9s familiar, el cual, de acuerdo a estudios en la materia, es claramente un factor de riesgo en la ocurrencia de situaciones de violencia intrafamiliar y/o maltrato infantil, en todas sus formas. Esto \u00FAltimo se acent\u00FAa si se visualiza el alto impacto que tiene para el hombre el despido laboral, a diferencia de la mujer, en donde se ha descrito que otras situaciones proporcionan contextos m\u00E1s estresantes. As\u00ED, es indudable la carga afectiva que una situaci\u00F3n de esta \u00EDndole conlleva en el hombre y sin lugar a dudas, a la familia completa, si se piensa que \u00E9ste es el \u00FAnico ingreso percibido por la familia. \nPor \u00FAltimo puede argumentarse desde la idea de que todo ni\u00F1o o ni\u00F1a menor de un a\u00F1o se encuentra en una condici\u00F3n de vulnerabilidad, ya que si no cuenta con adultos que satisfagan sus necesidades b\u00E1sicas, su sobrevivencia est\u00E1 en riesgo. En este sentido, tanto la alimentaci\u00F3n, como el contar con un techo y abrigo resultan cruciales en esta etapa de ciclo vital, puesto que existe una nula capacidad de autonom\u00EDa y autovalencia. Sin lugar a dudas, el no contar con estos recursos pone en riesgo la salud e integridad del ni\u00F1o o ni\u00F1a, tanto en t\u00E9rminos de su desempe\u00F1o f\u00EDsico como psicol\u00F3gico. As\u00ED, las secuelas de da\u00F1os en esta etapa de la vida son muy profundas y marcan o determinan el desarrollo posterior. \n7)Conclusi\u00F3n \nLa idea entonces de establecer un Fuero Paternal, en las condiciones establecidas en el art\u00EDculo 174, en aquellos casos en que la madre no se encuentre trabajando, significa un compromiso con la integridad y bienestar de la familia, con la estabilidad laboral del hombre, y con la protecci\u00F3n de los ni\u00F1os de nuestro pa\u00EDs, garantiz\u00E1ndoles unas condicionas que posibilitan una mejor calidad de vida en momentos claves para la conformaci\u00F3n de su personalidad, y contribuyendo a viabilizar de esta manera, el desarrollo de personas mas equilibradas y con un mejor desenvolvimiento en las diversas esferas de la vida moderna en sociedad. \nEn consecuencia, venimos en proponer a esta honorable C\u00E1mara el siguiente proyecto de ley que modifica el dereto con fuerza de ley N\u00BA 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del c\u00F3digo del trabajo. \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 201 Bis, al Decreto con Fuerza de ley N\u00BA 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del c\u00F3digo del trabajo: \nART\u00CDCULO 201 Bis.- Se establece un Fuero Paternal, por el t\u00E9rmino se\u00F1alado en el art\u00EDculo 201, y en las condiciones establecidas en el art\u00EDculo 174, en aquellos casos en que la madre no tenga la calidad de trabajadora, de conformidad al art\u00EDculo 3 de este C\u00F3digo. Para que el padre pueda impetrar el fuero deber\u00E1 encontrarse en cumplimiento de todas las obligaciones que en su calidad de tal le ha impuesto la ley. \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .