. . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Venegas, Espinosa, don Marcos; Far\u00EDas, Meza, Robles, y de las diputadas se\u00F1oras Soto, do\u00F1a Laura y Vidal, do\u00F1a Ximena, que \u201Cmodifica el art\u00EDculo 203 del C\u00F3digo del Trabajo, haciendo extensiva la protecci\u00F3n del servicio de sala cuna de manera an\u00E1loga a la vigente en la ley a otras personas calificadas profesionalmente\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 4467-13)"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Venegas ,Espinosa, don Marcos ; Far\u00EDas ,Meza ,Robles , y de las diputadas se\u00F1oras Soto , do\u00F1a Laura y Vidal , do\u00F1a Ximena . Modifica el art\u00EDculo 203 del C\u00F3digo del Trabajo, haciendo extensiva la prestaci\u00F3n del servicio de sala cuna a otras personas calificadas profesionalmente. (bolet\u00EDn N\u00B0 4467-13) \n \n\u201CConsiderando: \n1\u00BA El n\u00FAmero de profesionales existentes en el pa\u00EDs en el \u00E1rea de educaci\u00F3n y salud, que trabajan con menores entre los cero y dos a\u00F1os de edad. \n2\u00BA La libertad de trabajo y su protecci\u00F3n, establecida en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en virtud de lo cual toda persona tiene derecho a la libre contrataci\u00F3n y a la libre elecci\u00F3n del trabajo con una justa retribuci\u00F3n y que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad p\u00FAblica, o que lo exija el inter\u00E9s nacional y una ley lo declare as\u00ED. \n3\u00BA El derecho a desarrollar cualquier actividad econ\u00F3mica que no sea contraria a la moral, el orden p\u00FAblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, as\u00ED establecido en la carta fundamental. \n4\u00BA El derecho a la educaci\u00F3n que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida; el derecho preferente de los padres y el deber de educar a sus hijos; el deber de la comunidad para contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educaci\u00F3n, consagrados en la Ley Fundamental. \n5\u00BA La importancia de la estimulaci\u00F3n temprana en los ni\u00F1os lo cual ha alcanzado reconocimiento constitucional al establecer en su art\u00EDculo 19 el derecho a la educaci\u00F3n parvularia. \n6\u00BA La posibilidad de ampliar la labor profesional especializada y personalizada en el cuidado y estimulaci\u00F3n temprana de ni\u00F1os entre los cero y dos a\u00F1os de edad y de asesorar a la madre y al entorno familiar en el cuidado y la estimulaci\u00F3n del mismo. Por cuanto la recomendaci\u00F3n de profesionales de distintas disciplinas y experiencias en estas materias recomiendan fortalecer su cuidado en el hogar, ya sea parental o no parental dado que la investigaci\u00F3n disponible no reporta beneficios para ellos en los centros de educaci\u00F3n preescolar. \n7\u00BA La necesidad de desarrollar en los ni\u00F1os valores, h\u00E1bitos, competencias, aptitudes que fortalezcan su desarrollo integral como seres humanos libres desde su m\u00E1s tierna infancia, y; \n8\u00BA La importancia de proteger siempre el inter\u00E9s superior de los hijos, consagrado en la convenci\u00F3n de los derechos del ni\u00F1o ratificada por Chile, se establece en la misma norma en el paso final del n\u00FAmero 1del art\u00EDculo 18: \u201CIncumbir\u00E1 a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del ni\u00F1o. Su preocupaci\u00F3n fundamental ser\u00E1 el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o\u201D. Por lo anterior proponemos el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el C\u00F3digo del Trabajo en su art\u00EDculo 203, de la siguiente manera: \na)En el inciso quinto: elim\u00EDnese el punto final \u201C.\u201D y agr\u00E9guense las oraciones siguientes: \n\u201Co al profesional o t\u00E9cnico del \u00E1rea de la educaci\u00F3n o salud, que \u00E9sta elija, que preste servicios de cuidado personal del ni\u00F1o en el domicilio de la mujer trabajadora. La persona elegida debe acreditar su calificaci\u00F3n profesional o t\u00E9cnica con el t\u00EDtulo respectivo, otorgado por una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n que tenga reconocimiento oficial del Estado para dicho efecto y estar capacitada para prestar servicios de estimulaci\u00F3n temprana de infantes. En este \u00FAltimo caso la persona calificada y capacitada deber\u00E1 emitir una factura al empleador por los servicios prestados por su cuenta en el domicilio de la mujer trabajadora.\u201D \nb)En el inciso sexto, interc\u00E1lese entre los vocablos: \u201Csala cuna\u201D y la preposici\u00F3n \u201Ca\u201D que antecede a la oraci\u00F3n \u201Cque se refiere el inciso anterior\u2026\u201D, la siguiente frase: \n\u201Co al profesional o t\u00E9cnico del \u00E1rea de la educaci\u00F3n o salud, que \u00E9sta elija, que preste servicios de cuidado personal del ni\u00F1o en el domicilio de la mujer trabajadora\u201D \nIndicaci\u00F3n a proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en su art\u00EDculo 203 para hacer extensivo la prestaci\u00F3n del servicio de sala cuna de manera an\u00E1loga a la vigente en la Ley a otras personas calificadas profesionalmente. \nAgr\u00E9guese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 203 con el objeto de asegurar un servicio de calidad a los infantes conforme al esp\u00EDritu que establece la modificaci\u00F3n introducida en los incisos quinto y sexto del art\u00EDculo 203 del C\u00F3digo del Trabajo: \n\u201CPara efectos de esta disposici\u00F3n la Junta Nacional de Jardines Infantiles(Junji) llevar\u00E1 un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Especialistas en Estimulaci\u00F3n Temprana de Infantes. Integrar\u00E1n el citado Registro todos los profesionales y/o t\u00E9cnicos de las \u00E1reas de la educaci\u00F3n o salud que cuenten con capacitaci\u00F3n en estimulaci\u00F3n temprana de infantes, certificado por un organismo reconocido por el Estado para tales fines. Para quedar inscrito los interesados deber\u00E1n concurrir a cualquier oficina de la JUNJI, exhibiendo el original o copia fiel de \u00E9ste, extendida por un Notario, del T\u00EDtulo Profesional y, copulativamente, el Certificado que acredita su competencia para desarrollar actividades de Estimulaci\u00F3n Temprana de Infantes. \n " . . . . . . . . . . . . . . .