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FUNDAMENTOS
El comienzo de la ejecución de los proyectos de casinos aprobados por la Superintendencia respectiva en varias ciudades del país provocará un impacto económico, social y urbanístico en los centros en que serán emplazados.
Dentro de los objetivos que la propia ley N° 19.995, Ley de Casinos, establece respecto de las concesiones de estos centros de juegos, se encuentran el de entregar un valor agregado a la zona en que se instalen, de modo que en la práctica se conformen y desarrollen como verdaderos centros turísticos de excelencia, no conformándose con la sola instalación de zonas de juegos.
La valoración entregada a los proyectos presentados, incluyó la existencia de hoteles, centro de convenciones, espectáculos, discotecas, restaurantes, bares y otros servicios de estas características dentro de cada casino postulante.
Por otra parte, la aprobación de estas concesiones requiere de varias etapas incluida la opinión de los concejos municipales, destacándose que la votación de los proyectos corresponde a la decisión respecto de un inmueble y servicios ubicados en una zona específica de una comuna y por tanto, la aprobación de las autoridades dice relación con un casino y demás instalaciones ubicado en un sector previamente determinado.
La existencia de restaurantes, discotecas, sala de espectáculos, cabarés, bares, pubs, genera como consecuencia la necesidad que se cuente con las patentes de alcoholes respectivas que autorizan su funcionamiento.
En el caso de los bares y pubs, están clasificados como patente letra E) que también incluyen a tabernas y cantinas. Dicha categoría se encuentra limitada a un número predeterminado por comuna y, en consecuencia, varios de los municipios beneficiados por la instalación de casinos se verían impedidos de entregar la patente correspondiente a la letra E), ya que están sobrepasados del límite establecido en el Art. 7° de la ley N° 19.925.
A su vez, la ubicación de algunos de los proyectos adjudicados podría significar que están dentro de zonas de restricción de entrega y funcionamiento a las patentes clase D) que corresponde a cabarés; E) bares y O) discotecas o simplemente están ubicado a menos de 100 metros de establecimientos de educación, salud, penitenciarios, militares o policiales, de terminales y garitas de locomoción colectiva, que según lo establecido en el Art. 8° de la leyN° 19.925 prohíbe la entrega de estas patentes de alcoholes.
El objetivo superior que la Ley de Casinos estableció, obliga a distinguir esta especial actividad económica de otras, en especial del expendio de alcohol en estos recintos, creando una nueva categoría de patente de alcoholes que de cuenta de esta nueva realidad para las ciudades que se verán beneficiadas por la instalación de estos casinos.
En virtud de lo anterior, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 19.925, agregando en el artículo 3°, a continuación de la categoría “P)” la siguiente categoría “Q)”, nueva:
“Q CASINOS DE JUEGOS regulados por la Ley N° 19.995, que puede incluir el otorgamiento por la municipalidad respectiva de las patentes clasificadas en las categorías C, D, E y O.
Los establecimientos de esta categoría quedarán sujetos a todas las normas y restricciones contenidas en esta ley, exceptuando las restricciones a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 8°.
Valor patente: 70 UTM.”
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