. . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica , y de los diputados se\u00F1ores \u00C1lvarez,Araya ,Becker ,De Urresti ,Jarpa ,Leal ,Rojas y Sule. Sobre expendio de alcoholes en casinos de juegos. (bolet\u00EDn N\u00B0 4468-06) \n \nFUNDAMENTOS \n \nEl comienzo de la ejecuci\u00F3n de los proyectos de casinos aprobados por la Superintendencia respectiva en varias ciudades del pa\u00EDs provocar\u00E1 un impacto econ\u00F3mico, social y urban\u00EDstico en los centros en que ser\u00E1n emplazados. \nDentro de los objetivos que la propia ley N\u00B0 19.995, Ley de Casinos, establece respecto de las concesiones de estos centros de juegos, se encuentran el de entregar un valor agregado a la zona en que se instalen, de modo que en la pr\u00E1ctica se conformen y desarrollen como verdaderos centros tur\u00EDsticos de excelencia, no conform\u00E1ndose con la sola instalaci\u00F3n de zonas de juegos. \nLa valoraci\u00F3n entregada a los proyectos presentados, incluy\u00F3 la existencia de hoteles, centro de convenciones, espect\u00E1culos, discotecas, restaurantes, bares y otros servicios de estas caracter\u00EDsticas dentro de cada casino postulante. \nPor otra parte, la aprobaci\u00F3n de estas concesiones requiere de varias etapas incluida la opini\u00F3n de los concejos municipales, destac\u00E1ndose que la votaci\u00F3n de los proyectos corresponde a la decisi\u00F3n respecto de un inmueble y servicios ubicados en una zona espec\u00EDfica de una comuna y por tanto, la aprobaci\u00F3n de las autoridades dice relaci\u00F3n con un casino y dem\u00E1s instalaciones ubicado en un sector previamente determinado. \nLa existencia de restaurantes, discotecas, sala de espect\u00E1culos, cabar\u00E9s, bares, pubs, genera como consecuencia la necesidad que se cuente con las patentes de alcoholes respectivas que autorizan su funcionamiento. \nEn el caso de los bares y pubs, est\u00E1n clasificados como patente letra E) que tambi\u00E9n incluyen a tabernas y cantinas. Dicha categor\u00EDa se encuentra limitada a un n\u00FAmero predeterminado por comuna y, en consecuencia, varios de los municipios beneficiados por la instalaci\u00F3n de casinos se ver\u00EDan impedidos de entregar la patente correspondiente a la letra E), ya que est\u00E1n sobrepasados del l\u00EDmite establecido en el Art. 7\u00B0 de la ley N\u00B0 19.925. \nA su vez, la ubicaci\u00F3n de algunos de los proyectos adjudicados podr\u00EDa significar que est\u00E1n dentro de zonas de restricci\u00F3n de entrega y funcionamiento a las patentes clase D) que corresponde a cabar\u00E9s; E) bares y O) discotecas o simplemente est\u00E1n ubicado a menos de 100 metros de establecimientos de educaci\u00F3n, salud, penitenciarios, militares o policiales, de terminales y garitas de locomoci\u00F3n colectiva, que seg\u00FAn lo establecido en el Art. 8\u00B0 de la leyN\u00B0 19.925 proh\u00EDbe la entrega de estas patentes de alcoholes. \nEl objetivo superior que la Ley de Casinos estableci\u00F3, obliga a distinguir esta especial actividad econ\u00F3mica de otras, en especial del expendio de alcohol en estos recintos, creando una nueva categor\u00EDa de patente de alcoholes que de cuenta de esta nueva realidad para las ciudades que se ver\u00E1n beneficiadas por la instalaci\u00F3n de estos casinos. \nEn virtud de lo anterior, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Modif\u00EDcase la ley N\u00B0 19.925, agregando en el art\u00EDculo 3\u00B0, a continuaci\u00F3n de la categor\u00EDa \u201CP)\u201D la siguiente categor\u00EDa \u201CQ)\u201D, nueva: \n\u201CQ CASINOS DE JUEGOS regulados por la Ley N\u00B0 19.995, que puede incluir el otorgamiento por la municipalidad respectiva de las patentes clasificadas en las categor\u00EDas C, D, E y O. \nLos establecimientos de esta categor\u00EDa quedar\u00E1n sujetos a todas las normas y restricciones contenidas en esta ley, exceptuando las restricciones a las que se refiere el inciso cuarto del art\u00EDculo 8\u00B0. \nValor patente: 70 UTM.\u201D \n " . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica, y de los diputados se\u00F1ores \u00C1lvarez, Araya, Becker, De Urresti, Jarpa, Leal, Rojas y Sule, sobre \u201Cexpendio de alcoholes en casinos de juegos\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 4468-06)"^^ . . . . .