
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650543/seccion/akn650543-ds58-ds64
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650543/seccion/entity724Z29H1
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Araya, Díaz del Río, Galilea, Kast, Martínez, Rojas y Sabag, que “modifica el Código Penal con el objeto de tipificar como delito de estafa las conductas que mediante engaños e invocando la adhesión a determinadas creencias religiosas, persiguen la disposición patrimonial, en las formas que indica”. (boletín N° 4469-07) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650543/seccion/akn650543-ds58
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650543
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4469-07
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificaciones-al-codigo-penal-
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delito-de-estafa
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ;Chahuán ,Araya ,Díaz del Río ,Galilea ,Kast ,Martínez ,Rojas y Sabag .
Modifica Codigo Penal con el fin de tipificar como delito de estafa, las conductas que mediante engaños e invocando la adhesion a determinadas creencias religiosas, persiguen la disposicion patrimonial en las formas que indica. (boletín N° 4469-07)
Fundamentos del proyecto.
La estafa se ha definido en general, como un delito mediante el cual el agente desarrolla una conducta revestida de engaño, para provocar en la víctima una disposición patrimonial en beneficio del autor, que mediante este ardid se enriquece.
Nuestra legislación positiva, contiene en el párrafo 8, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, la descripción de las figuras constitutivas de los delitos de estafas y otros engaños, asignándoseles las penas que para caso se contemplan.
El artículo 467 del referido texto legal sanciona la defraudación en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas, que se hayan entregado en virtud de un título obligatorio, imponiendo diferentes penas, según sea el monto a que ascienda la respectiva defraudación.
A su vez, el artículo 468 del mismo compendio normativo, establece que se aplican las penas del citado artículo 467 a quien defraude usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
Normalmente, en este tipo de conductas, el agente debe desplegar una acción bastante convincente para lograr su objetivo, lo que en doctrina jurídica, se denomina “mise en scéne”, esto es, el montaje de un verdadero tinglado para crear el efecto propicio a la obtención del propósito que los anima.
Por su parte, el artículo 469 de este código, contempla cinco conductas punibles constitutivas de estafas específicas, a las cuales se asigna las mismas penas señaladas en el artículo 467 antes mencionado.
Del examen de las conductas descritas en dicho artículo 469, se puede concluir que todas ellas dicen relación con defraudaciones en aspectos de carácter económico y mercantil.
Sin embargo, con el correr de los tiempos han surgido nuevas formas de estafa, que sin tener una connotación económica propiamente tal, o ser de carácter comercial o mercantil, sus agentes ocupan otro tipo de engaños para lograr sus malévolos objetivos.
Para dicho propósito, recurren a temas de gran sensibilidad para las personas, como lo es la genuina búsqueda de una determinada fe o religión, y por consiguiente la creencia en determinados principios, como son la sanidad física, sicológica, emocional y espiritual, tratando de obtener la adhesión, observancia o práctica de las mismas.
Para este efecto, difunden mediante diversas formas, ya sea de propaganda publicitaria o valiéndose de una supuesta condición de liderazgo espiritual, la oferta comercial de elementos que pregonan como representativos del mensaje y los efectos que suponen transmitir, tales como imágenes, piedras, líquidos, cremas, supuestas reliquias de lugares sagrados, metales u otros similares, a los cuales les atribuyen poderes mágicos o de sanación divina, similares a talismanes o amuletos, para persuadir acerca de la necesidad de su compra, pero que a la postre, no son sino artefactos carentes de valor alguno, y que emplean como medio para lograr la disposición patrimonial que pretenden.
Tales conductas deleznables, que no constituyen sino una burda charlatanería, causan mayor impacto en los sectores más desposeídos, que con la mejor disposición y fe, creen en la oferta que se les hace, ignorando que se está abusando de su adhesión o creencia a la religión a que se les pretende reclutar.
Consideramos entonces, que estas acciones deben ser sancionadas en forma específica, para cuyo efecto, se hace necesario incorporar un artículo 468 bis al Código Penal, estableciendo sanciones para quienes, con dolo específico, esto es, con plena conciencia de la ilicitud con que actúan, cometan este tipo de delitos.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Código Penal, mediante la incorporación del artículo 468 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 468 bis: En iguales penas incurrirán los que, al hacer difusión de una determinada creencia religiosa, efectuaren ventas de elementos representativos de la misma, a los que se les atribuyere poderes divinos o sobrenaturales, a sabiendas que no revisten las dotes o virtudes que en la propaganda o publicidad de ellos se les otorga”.
"