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“Considerando:
1.Que las personas que van a los bancos comerciales a realizar alguna operación bancaria, se encuentran desprotegidos frente a un robo o hurto de que puedan ser víctimas;
2.Que los guardias estarían destinados a proteger los intereses de los bancos más que los intereses de los clientes;
3.Que en caso de que algún cliente o persona que se encuentre al interior del banco, sea víctima, dentro del banco, de un robo con fuerza o de un hurto a través de engaño o, simplemente, de la sustracción fraudulenta de dinero, joyas u otras especies, el banco no asume responsabilidad alguna, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1.- Los bancos deberán contratar un seguro contra hurto o robo de dinero o especies que sufran personas que se encuentren en su interior.
ARTÍCULO 2.- Será el eventualmente afectado por una sustracción quien deberá probar de que ha sido víctima del delito.
ARTÍCULO 3.- El seguro será sólo por la responsabilidad civil que pueda caber.
ARTÍCULO 4.- El plazo para contratar dichos seguros será de ciento veinte días, a contar de la publicación de la presente ley.
"