. . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Err\u00E1zuriz, Becker, y de la diputada se\u00F1ora Isasi, do\u00F1a Marta, que \u201Cobliga a los bancos a contratar un seguro para garantizar contra robos y hurtos en su interior\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 4470-03)"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Err\u00E1zuriz , Becker , y de la diputada se\u00F1ora Isasi , do\u00F1a Marta . Obliga a los bancos a contratar un seguro para garantizar contra robos y hurtos en su interior. (bolet\u00EDn N\u00B0 4470-03) \n \n\u201CConsiderando: \n1.Que las personas que van a los bancos comerciales a realizar alguna operaci\u00F3n bancaria, se encuentran desprotegidos frente a un robo o hurto de que puedan ser v\u00EDctimas; \n2.Que los guardias estar\u00EDan destinados a proteger los intereses de los bancos m\u00E1s que los intereses de los clientes; \n3.Que en caso de que alg\u00FAn cliente o persona que se encuentre al interior del banco, sea v\u00EDctima, dentro del banco, de un robo con fuerza o de un hurto a trav\u00E9s de enga\u00F1o o, simplemente, de la sustracci\u00F3n fraudulenta de dinero, joyas u otras especies, el banco no asume responsabilidad alguna, vengo en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO 1.- Los bancos deber\u00E1n contratar un seguro contra hurto o robo de dinero o especies que sufran personas que se encuentren en su interior. \nART\u00CDCULO 2.- Ser\u00E1 el eventualmente afectado por una sustracci\u00F3n quien deber\u00E1 probar de que ha sido v\u00EDctima del delito. \nART\u00CDCULO 3.- El seguro ser\u00E1 s\u00F3lo por la responsabilidad civil que pueda caber. \nART\u00CDCULO 4.- El plazo para contratar dichos seguros ser\u00E1 de ciento veinte d\u00EDas, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley. \n \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .