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“Considerando:
1.Que nuestra legislación permite la libertad provisional y otros beneficios a quienes encontrándose cumpliendo una condena, hayan observado buena conducta y tengan una parte de la condena cumplida;
2.Que en el caso de delitos como la violación, el estupro y otros de connotación sexual, resulta aconsejable que dichos beneficios no existan y la persona condenada permanezca privada de libertad hasta el último día de su condena, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: No procederá la libertad provisional ni ningún beneficio de salida del recinto penitenciario a quienes se encuentren cumpliendo condena por delitos de connotación sexual como violación, estupro u otros similares
"