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“Considerando:
1.Que la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales establece que para que una organización obtenga personalidad jurídica, debe concurrir un ministro de fe ante quien se deben aprobar los estatutos y elegirse un directorio provisorio;
2.Que de acuerdo a la misma ley, el ministro de fe es un funcionario municipal, normalmente designado por el secretario municipal, gestión que resulta gratuita para la organización, modificándose las leyes anteriores como la N° 16.880 y siguientes, que exigían que el ministro de fe fuera el Oficial del Registro Civil o un notario público, cuyos aranceles las organizaciones no estaban en situación de pagar;
3.Que con una frecuencia superior a la deseada, los funcionarios municipales que son designados ministros de fe no concurren y dejan a la organización esperando, con todo el esfuerzo que significa para personas de escasos recursos reunirse y preparar incluso un pequeño cóctel para la ocasión, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: El funcionario municipal designado como ministro de fe para que obtenga personalidad jurídica una organización comunitaria territorial o funcional, de aquellas regidas por la ley N° 19.418, que no concurra sin causa justificada, será sancionado con una multa a beneficio municipal de media a dos unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO: La multa será aplicada por el superior jerárquico del funcionario, el presidente de la asociación de funcionarios municipales de la respectiva municipalidad y el alcalde quienes deberán reunirse y decidir dentro de las 48 horas de vencido el plazo que señala el artículo siguiente.
ARTÍCULO TERCERO: El funcionario municipal que no haya concurrido a la actuación como ministro de fe, tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para dar una explicación por escrito y fundada, la que hará llegar al alcalde para que éste convoque a las personas señaladas en el artículo anterior. Contra la resolución de la citada comisión no cabrá recurso alguno.
"