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“La familia, núcleo básico de la sociedad, debe ser respetada y fortalecida y el Estado tiene por finalidad promover el bien común general entendido como el conjunto de condiciones sociales que permita a cada miembro de la comunidad nacional su más plena realización espiritual y material posible.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc., además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
Es por esto que nuestra normativa debe cuidarla y qué mejor que tener una institucionalidad adecuada para ello, que signifique apertura de oportunidades y protección de los afectos de toda la familia.
En este mismo orden de ideas los patrocinantes de esta iniciativa hemos detectado que en la ley sobre personas que padecen algún grado de deficiencia mental se fomenta la integración educativa, laboral y social, pero no se establece dentro de estos parámetros la educación familiar, que sin duda permitirá a estas personas entregarles los elementos intelectuales para que conozcan y tiendan a crear y desenvolverse de mejor manera en el ámbito de la familia.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el artículo 8 bis de la ley N° 18.600 que establece normas sobre deficientes mentales, de la siguiente forma:
“La educación que se imparta a la persona con discapacidad mental tenderá a facilitarle la integración educativa, familiar, laboral y social, según sus posibilidades, mediante el desarrollo armónico de sus facultades y capacidades personales en las siguientes áreas de habilidades adaptativas aplicadas, entre otras, comunicación, cuidado personal, independencia en el hogar, destrezas sociales, uso e instalaciones comunitarias, autodeterminación, salud y seguridad personal, funcionalidad académica, recreación, trabajo y artísticas”.
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