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“El Registro Nacional de ADN cuenta con una estricta normativa respecto de la información que entrega este sistema, con el fin de otorgar mayor seguridad y confiabilidad del mecanismo.
La idea de este Registro apunta a agilizar el trabajo de las pesquisas, desburocratizando la toma de muestras pero a la vez dejando en manos de instituciones confiables las pericias. Por ello es fundamental el resguardo de quienes utilicen este medio como prueba.
Según datos aportados por el Ministerio de Justicia, al aprobarse esta ley, Chile se sumó a países como Estados Unidos, Dinamarca, Inglaterra , Panamá y Alemania, entre otros, que tienen incorporado el sistema de registro de ADN para la identificación de criminales que hayan estado involucrados en hechos de sangre. Se estima que la huella genética, como se ha definido el registro que deja un criminal en la escena del delito, entrega una certeza de un 99,9 por ciento de exactitud en la identificación del autor material de un asesinato o una violación.
El registro de ADN puede ser utilizado para esclarecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de delitos como el secuestro, sustracción de menores, homicidios, robo calificado, o delitos sexuales, entre otros. Para estos fines, se crea un sistema con registros de muestras de ADN de criminales condenados, de imputados, de víctimas de hechos de violencia, de huellas recogidas en el sitio del suceso y de los familiares de personas que estén desaparecidas y sobre las que pesen denuncias por presunta desgracia.
Por ello resulta fundamental establecer todas las prevenciones necesarias para que se haga un correcto uso de los datos recogidos en las pruebas de ADN. En este sentido resulta fundamental que los funcionarios que trabajen con esta información actúen en forma responsable y seria frente al material biológico que se desprende de este Registro de ADN y se establezca en la esta ley desde ya su responsabilidad no solo administrativa sino que civil por los perjuicios que puedan acarrear y también penal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase el inciso final del artículo 14 de la ley N° 19.970, que crea el Registro Nacional de ADN, de la siguiente forma:
“Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil y penal cuando corresponda.”.
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