. . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Forni ,Estay ,Hern\u00E1ndez ,Lobos,Masferrer, Melero ,Moreira ,Uriarte ,Von M\u00FChlenbrock y Ward.\u00A0 Modifica la ley sobre sistema de inteligencia del Estado en cuanto al pago de remuneraciones de un funcionario cuestionado. (bolet\u00EDn N\u00B0 4480-02) \n \n\u201CLa misi\u00F3n de la Agencia Nacional de Inteligencia es anticipar amenazas que pueden afectar la gobernabilidad o la seguridad del pa\u00EDs, donde los temas que aborda son hoy m\u00E1s complejos por las nuevas dificultades que plantea la globalizaci\u00F3n. \nVivir en un mundo cambiante, que requiere de estabilidad, se necesita algo m\u00E1s que una polic\u00EDa tradicional, por ello es fundamental que pa\u00EDses como el nuestro cuente con un Servicio de inteligencia acorde a la realidad actual. \nEn consecuencia, un servicio de inteligencia de Estado debe proveer informaci\u00F3n sobre aquellas situaciones ambientales y/o pol\u00EDticas que puedan vulnerar los principios b\u00E1sicos que sostienen las pol\u00EDticas de Estado. \nAsimismo, este Servicio debe contar con la capacidad para se\u00F1alar tendencias y escenarios posibles, ya que la anticipaci\u00F3n es clave para la estabilidad de un pa\u00EDs. \nPor ello tambi\u00E9n es fundamental que quienes trabajen en el Servicio de Inteligencia sean personas de confianza absoluta, que no alteren, ni traspasen informaci\u00F3n de Estado y por ello creemos que ante la sensibilidad de la informaci\u00F3n que se maneje hacer m\u00E1s dr\u00E1sticas las sanciones administrativas que se puedan imponer. \nDe esta forma creemos que los directores y los jefes de los organismos de inteligencia teniendo los antecedentes suficientes para adoptar esta medida nada justifica que se le siga cancelando la remuneraci\u00F3n al funcionario \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00B0 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, de la siguiente forma: \n\u201CSi los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema estimaren que existen antecedentes suficientes de que alg\u00FAn funcionario ha incurrido en una falta grave de sus deberes funcionarios, podr\u00E1n disponer, por resoluci\u00F3n someramente fundada, la suspensi\u00F3n inmediata en el ejercicio de su cargo por un plazo no superior a sesenta d\u00EDas, sin goce de su remuneraciones las cuales se reintegraran debidamente reajustadas en el evento que la investigaci\u00F3n demuestre la total inocencia de \u00E9ste.\u201D \n " . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Forni, Estay, Hern\u00E1ndez, Lobos, Masferrer, Melero, Moreira, Uriarte, Von M\u00FChlenbrock y Ward, que modifica la ley sobre sistema de inteligencia del Estado, en cuanto al pago de remuneraciones de un funcionario cuestionado. (bolet\u00EDn N\u00B0 4480-02)"^^ . . . . . . . .