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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Venegas ,Espinosa, don Marcos ; Farías ,Meza ,Robles , y de las diputadas señoras Soto , doña Laura y Vidal , doña Ximena . Modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, haciendo extensiva la prestación del servicio de sala cuna a otras personas calificadas profesionalmente. (boletín N° 4467-13)
“Considerando:
1º El número de profesionales existentes en el país en el área de educación y salud, que trabajan con menores entre los cero y dos años de edad.
2º La libertad de trabajo y su protección, establecida en la Constitución Política de la República, en virtud de lo cual toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución y que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
3º El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, así establecido en la carta fundamental.
4º El derecho a la educación que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida; el derecho preferente de los padres y el deber de educar a sus hijos; el deber de la comunidad para contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación, consagrados en la Ley Fundamental.
5º La importancia de la estimulación temprana en los niños lo cual ha alcanzado reconocimiento constitucional al establecer en su artículo 19 el derecho a la educación parvularia.
6º La posibilidad de ampliar la labor profesional especializada y personalizada en el cuidado y estimulación temprana de niños entre los cero y dos años de edad y de asesorar a la madre y al entorno familiar en el cuidado y la estimulación del mismo. Por cuanto la recomendación de profesionales de distintas disciplinas y experiencias en estas materias recomiendan fortalecer su cuidado en el hogar, ya sea parental o no parental dado que la investigación disponible no reporta beneficios para ellos en los centros de educación preescolar.
7º La necesidad de desarrollar en los niños valores, hábitos, competencias, aptitudes que fortalezcan su desarrollo integral como seres humanos libres desde su más tierna infancia, y;
8º La importancia de proteger siempre el interés superior de los hijos, consagrado en la convención de los derechos del niño ratificada por Chile, se establece en la misma norma en el paso final del número 1del artículo 18: “Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Por lo anterior proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase el Código del Trabajo en su artículo 203, de la siguiente manera:
a)En el inciso quinto: elimínese el punto final “.” y agréguense las oraciones siguientes:
“o al profesional o técnico del área de la educación o salud, que ésta elija, que preste servicios de cuidado personal del niño en el domicilio de la mujer trabajadora. La persona elegida debe acreditar su calificación profesional o técnica con el título respectivo, otorgado por una institución de educación que tenga reconocimiento oficial del Estado para dicho efecto y estar capacitada para prestar servicios de estimulación temprana de infantes. En este último caso la persona calificada y capacitada deberá emitir una factura al empleador por los servicios prestados por su cuenta en el domicilio de la mujer trabajadora.”
b)En el inciso sexto, intercálese entre los vocablos: “sala cuna” y la preposición “a” que antecede a la oración “que se refiere el inciso anterior…”, la siguiente frase:
“o al profesional o técnico del área de la educación o salud, que ésta elija, que preste servicios de cuidado personal del niño en el domicilio de la mujer trabajadora”
Indicación a proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en su artículo 203 para hacer extensivo la prestación del servicio de sala cuna de manera análoga a la vigente en la Ley a otras personas calificadas profesionalmente.
Agréguese el siguiente inciso final al artículo 203 con el objeto de asegurar un servicio de calidad a los infantes conforme al espíritu que establece la modificación introducida en los incisos quinto y sexto del artículo 203 del Código del Trabajo:
“Para efectos de esta disposición la Junta Nacional de Jardines Infantiles(Junji) llevará un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Especialistas en Estimulación Temprana de Infantes. Integrarán el citado Registro todos los profesionales y/o técnicos de las áreas de la educación o salud que cuenten con capacitación en estimulación temprana de infantes, certificado por un organismo reconocido por el Estado para tales fines. Para quedar inscrito los interesados deberán concurrir a cualquier oficina de la JUNJI, exhibiendo el original o copia fiel de éste, extendida por un Notario, del Título Profesional y, copulativamente, el Certificado que acredita su competencia para desarrollar actividades de Estimulación Temprana de Infantes.
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