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Modifica el artículo 25 del Código del Trabajo, extiendo el descanso de dos horas para conductores de trenes de carga, pasajeros y metro. (boletín N° 4455-13)
“Considerando:
1.Que la experiencia y la práctica indujo, por motivos de seguridad, al legislador a limitar la duración de la jornada laboral de los choferes de locomoción colectiva interurbana a un máximo continuo de cinco horas, tras las cuales deben descansar dos horas como mínimo.
2.Que quienes conducen trenes, sean éstos de carga, pasajeros o metropolitanos (Metro) padecen similares tensiones y riesgos que los choferes de locomoción colectiva interurbana.
3.La seguridad es un derecho fundamental de las personas, y en este sentido el traslado de pasajeros es una función de gran importancia social, por ello los choferes tiene la obligación de tener un descanso acorde a la responsabilidad que acarrea conducir un vehículo con pasajeros.
4.Quienes trabajan en el rubro de la movilización, a cargo de la vida de personas, el derecho a descansar es fundamental en su jornada diaria.
5.Si bien la ley laboral regula la situación del chofer de la locomoción colectiva y de carga terrestre interurbana, es necesario hacerla extensiva a los casos planteados en el considerando segundo.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplácese la redacción vigente del inciso cuarto del artículo 25 del Código del Trabajo por la siguiente:
“En ningún caso el conductor de un tren de carga, pasajeros o metropolitano, el chofer de la locomoción colectiva interurbana o el de vehículos de carga terrestre interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas”.
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