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- rdf:value = " El señor ARENAS.-
Señor Presidente, como uno de los autores de la moción, quiero agradecer a la Comisión de Economía la unanimidad con que sus integrantes aprobaron el proyecto de ley y la rapidez en su despacho. La iniciativa busca evitar los abusos, así lo podemos calificar, que las empresas de transportes interurbano llevan a cabo en fechas importantes, tales como fines de semana largos, feriados, vacaciones, etcétera, en las que se producen alzas de tarifas mucho más altas de las que señalaba el diputado Jaramillo ; por ejemplo, los pasajes entre Angol y Santiago pueden subir hasta en 300 por ciento. Esto afecta principalmente a las familias de regiones, que podríamos calificarlas como fraccionadas. Más todavía en comunas pequeñas, como Angol, Purén , Lumaco , etcétera, en donde las familias tienen a sus padres o hijos trabajando en otras ciudades, como Santiago, Temuco, Concepción, etcétera, y las únicas fechas en que la familia logra reunirse por completo es precisamente en los fines de semana largos, feriados y festividades.
Lo que busca el proyecto de ley no es impedir las alzas, ni tampoco regularlas, porque eso sería inconstitucional, ilegal, al menos, o atentatorio al libre mercado, sino que simplemente transparentar la fijación de los precios en esas fechas importantes.
Como bien dijo el diputado Jaramillo , es una obligación que ya se encuentra establecida en la legislación de manera general y más bien difusa en el artículo 2° de la ley sobre protección al consumidor, que establece el derecho a tener información oportuna del precio de los servicios que se van a contratar. Esto es precisamente lo que no se cumple hoy en el servicio de transporte de pasajeros interurbanos, toda vez que cualquier ciudadano que quiera sacar un pasaje o reservarlo con una o dos semanas de anticipación a una fecha importante, no puede porque las empresas de transporte urbano aún no han fijado las tarifas. Uno se viene a enterar de cuánto le va a costar el viaje en la ventanilla donde se expenden los boletos, por lo que tiene un desconocimiento total del valor del viaje hasta ese momento, más aún cuando se ha hecho una práctica habitual que en los terminales de buses no se publiquen en forma masiva y clara los precios de los pasajes en las distintas líneas de buses que allí funcionan. Por lo tanto, se da el caso de que, mientras hago la fila para comprar el pasaje, pueden aumentar la tarifa, sin que me dejen ninguna posibilidad de reclamar. Tanto es así, que a una persona que está al final, le cuesta más caro el mismo pasaje que a quien está tres lugares más adelante, porque en ese lapso han cambiado los flujos, lo que se determina a través de un sistema computacional que fija los precios. Esto es sumamente injusto, más todavía cuando cambian el valor del pasaje dentro del mismo fin de semana largo en el cual viajo. Puedo partir de Santiago a Angol un día jueves, porque el viernes es feriado, a un precio de 6 mil pesos, pero cuando regreso el domingo a Santiago, me podrían cobrar 18 mil pesos. Sin duda, es una injusticia, una arbitrariedad y un abuso.
Si bien el decreto 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte interurbano, obliga a las empresas a comunicar al público los precios que se van a cobrar, no establece un plazo para ello. En consecuencia, cumplen con esa obligación en la boletería. El único plazo que existe es el del transporte urbano licitado, que fija 30 días de anterioridad al alza del precio para informar al público. Por lo tanto, la actual regulación del decreto 212, del Ministerio de Transportes, no soluciona el problema de enterarse con cierta antelación del tema.
De igual modo, la importancia de consagrarlo en la ley de protección al consumidor está dada por las acciones que puedan ejercer los usuarios por el incumplimiento de las empresas de pasajeros interurbanos en estas materias.
El Ministerio de Transportes tiene nula capacidad de fiscalización sobre el tema. De hecho, no hay infracción conocida en los terminales de buses por no publicar en paneles públicos y claros el precio de sus pasajes.
En consecuencia, al incorporar esta materia en la ley de protección al consumidor, estamos otorgando un control ciudadano del cumplimiento de esa obligación por parte de la empresa de transporte de pasajeros, lo que permitirá a los consumidores reclamar por el incumplimiento de la norma ante los juzgados de policía local. Además, las asociaciones de usuarios o de consumidores podrán demandar por intereses difusos o demandas colectivas en contra de las empresas de buses cuando no se cumpla con la práctica de publicar con la debida anticipación el valor de esos pasajes.
Por eso es importante precisarlo en la ley de protección al consumidor, porque le da real eficacia a la normativa, al establecer un efectivo control ciudadano.
Algunos parlamentarios podrían considerar que aquí se está regulando una materia propia del mercado y, por lo tanto, hay que dejarlo al libre juego de la oferta y la demanda, lo que debería dar el precio adecuado para el transporte de pasajeros interurbanos y que, por lo tanto, ésta sería una regulación excesiva.
A esa línea argumental, respondo que aquí no estamos interfiriendo en la justa determinación del precio de mercado, pues sólo estamos aplicando aquello que, precisamente, es la mejor defensa para los consumidores, cual es una competencia mejor, más profunda y más transparente. Además, al dar tiempo para que el usuario o el pasajero pueda cotizar con la debida anticipación entre las distintas líneas de buses, estamos generando condiciones de mayor competitividad en el mercado.
¿Qué ocurre hoy? Como no sé cuánto me va a costar el bus, pues sólo me entero cuando llego al terminal, simplemente me voy a las líneas de buses más conocidas y más grandes. No me doy el tiempo de cotizar ventanilla por ventanilla, porque estoy apurado, llego justo antes de subir al bus, por lo tanto, no hay tiempo para comparar.
Algunas empresas pequeñas de buses mantienen sus precios en estas fechas, pero no tienen mayor demanda porque la gente no sabe que, al menos una línea, ofrece estos servicios al precio normal o con poco aumento. Por lo tanto, no atenta en nada contra la libre competencia. Por el contrario, la profundiza y transparenta. Esa fue la opinión de Fenabus, que consideró de justicia y prudente establecer no el plazo de treinta días que originalmente habíamos planteado, sino que dejarlo en siete días; además, no sólo para fechas de feriado largo, sino para toda época del año, que es como quedó en definitiva el proyecto de ley en estudio con la indicación sustitutiva.
Por eso, en beneficio de una mayor transparencia y competitividad en el transporte de pasajeros interurbanos, solicitamos la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
"
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