. . . . "RECHAZO A CIERRE DE OFICINAS DE AFP PROVIDA."^^ . . . . . " El se\u00F1or LEAL (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Prosecretario).- \n \nProyecto de acuerdo N\u00BA 148, de los se\u00F1ores Quintana, Ascencio ; de las se\u00F1oras Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra ; Herrera , do\u00F1a Amelia ; de los se\u00F1ores Ceroni , Bustos , Masferrer , Arenas, Urrutia y Far\u00EDas . \n\u201CConsiderando: \nQue el d\u00EDa 29 de junio de 2006, la AFP Provida ha anunciado el cierre de varias de sus oficinas a lo largo del pa\u00EDs, lo que afectar\u00EDa a las regiones Tercera, Quinta, Sexta, S\u00E9ptima , Novena , D\u00E9cima y Metropolitana, con sus comunas de Caldera, La Ligua, Limache , San Vicente , Cauquenes , Victoria , Ancud y Buin. \nQue el cierre de las oficinas no tiene justificaci\u00F3n alguna, como no sea el que la AFP Provida pretende, a costa del sacrificio de miles de afiliados, rebajar sus costos fijos con la intenci\u00F3n de aumentar, por esta v\u00EDa, sus ya cuantiosas utilidades. \nQue, por otra parte, el cierre de las oficinas, proyectado seg\u00FAn la informaci\u00F3n proporcionada por la misma administradora, ser\u00EDa a contar del d\u00EDa 4 de septiembre, con abierta vulneraci\u00F3n a las normas dictadas por la Superintendencia de AFP, contenidas en la circular N\u00B0 767, de 29 de abril de 1993, conforme a la cual es requisito indispensable el dar aviso en estos casos, por una parte, a la Superintendencia y, por otra, a los afiliados, con 4 meses de antelaci\u00F3n a lo menos. \nQue, sin duda, de concretarse la medida ya anunciada por la administradora, se genera una situaci\u00F3n de abuso por parte de la misma que debe ser sancionada con el m\u00E1ximo rigor de la ley, pues no s\u00F3lo se trata de una infracci\u00F3n normativa, sino de un acto que genera diversas y variadas consecuencias, cual de todas m\u00E1s funestas para las personas que actualmente se relacionan con la AFP Provida. En muchos casos se trata de personas beneficiarias de pensiones de vejez cuyo monto es tan \u00EDnfimo que solventar los costos de un viaje entre una ciudad y otra, naturalmente de ida y regreso, para cobrar sus pensiones, les representa un costo alt\u00EDsimo que merma la satisfacci\u00F3n de sus necesidades b\u00E1sicas. \nQue las administradoras de fondos de pensiones son organismos que satisfacen una necesidad p\u00FAblica, y que m\u00E1s a\u00FAn obtienen desbordantes beneficios econ\u00F3micos por ello, de modo que al generar situaciones que importan que ciertas necesidades no ser\u00E1n satisfechas, o lo ser\u00E1n de un modo m\u00E1s gravoso para las personas, al tener que trasladarse de una ciudad a otra para cobrar una exigua pensi\u00F3n de vejez, constituye un sin sentido que merece, adem\u00E1s de las sanciones normativas, el reproche social m\u00E1s intenso por parte de la sociedad toda, la que se ha de materializar a trav\u00E9s de las diversas instancias de representaci\u00F3n popular, y dentro de ellas, el Congreso Nacional. \nQue el Ejecutivo, como se sabe, ha formado una comisi\u00F3n que se encuentra estudiando el sistema de administraci\u00F3n de fondos de pensiones (Comisi\u00F3n Marcel) cuyo resultado y cuyas propuestas ser\u00E1n dadas a conocer, dentro de un breve plazo, con la idea de realizar las modificaciones legales necesarias para contar con un sistema que garantice pensiones dignas para nuestros trabajadores, lo que, entre otras materias, pasa por evaluar la calidad de la atenci\u00F3n y prestaci\u00F3n de los servicios. \nPor lo tanto, \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \na)Manifestar su m\u00E1s categ\u00F3rico rechazo frente al cierre de oficinas anunciado por la AFP Provida para el pr\u00F3ximo 4 de septiembre de 2006. \nb)Oficiar a la Superintendencia de AFP para que, previos los procedimientos administrativos, imponga la m\u00E1s severa de las sanciones en el caso de que la Administradora Provida efectivamente cierre las oficinas\u201D. \n " . . . . . . . . .