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Modifica el artículo 64 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativo al procedimiento de reclamo en contra de las resoluciones sancionatorias. (boletín N° 4709-12)
Fundamentos:
El artículo 60 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, entrega la competencia para conocer de las causas que se promuevan por infracción a dicha ley, al juez de letras civil del lugar en que se origine el hecho que causa el daño o el del domicilio del afectado a elección de este último y el artículo 61 prescribe que tales causas se tramitarán conforme al procedimiento sumario.
La referida ley, en el inciso primero de su artículo 64, establece que corresponde a los organismos del Estado, que participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó un Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
Este mismo inciso, señala que en caso de incumplimiento, previa solicitud de los organismos encargados de fiscalizar, corresponde a la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, la aplicación de alguna de las sanciones que establece, a saber, amonestación, imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva.
El inciso segundo del mismo artículo 64, establece el procedimiento de reclamo en contra de las resoluciones sancionatorias, conforme al procedimiento prescrito en los artículos 60 y siguientes,, dentro del plazo de diez días.
Claramente este procedimiento es de carácter judicial y se tramitará en juicio sumario, conforme los arts 60 y 61, ya comentados. No obstante, se ha señalado que esta ley no establece un procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, existiendo vaguedad en la redacción del artículo 64 de la ley, lo que habría generado múltiples dificultades para la eficaz represión de las infracciones ambientales. Incluso en la jurisprudecia, existe una discusión en torno al carácter de este procedimiento -judicial o administartivo-, calificación que no es menor al momento de determinar el cómputo de los plazos para reclamar de la aplicación de una sanción.
En efecto, si se califica de administrativo se rije por la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administracion del Estado, en cuyo caso, son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. En cambio, si se califica de judicial, son días inhábiles los feriados y las horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.
Esta iniciativa pretende otorgar claramente el carácter judicial al plazo señalado en el artículo 64 para reclamar contra de las resoluciones sancionatorias, fijar, además, las horas hábiles para interponer tal reclamo judicial ante los tribunales de justicia y mejorar la redacción de la norma.
En mérito de las consideraciones anteriores, venimos en proponer a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Para sustituir el inciso segundo del artículo 64 de la ley N° 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, por el siguiente:
“En contra de la resolución que imponga alguna de las medidas señaladas en el inciso anterior, se podrá presentar un reclamo ante el juez civil competente, según el artículo 60, dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, entendiendo por tales de lunes a sábado, salvo los días feriados, de ocho de la mañana a veinte horas, y conforme al procedimiento sumario contemplado en el artículo 61. Para el caso de aplicación de multas, sólo podrán reclamarse previa consignación del 10% de su valor. En caso de resoluciones revocatorias de autorización de proyecto, la interposición del reclamos no suspende el cumplimiento de la medida, sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar orden de no innovar ante el mismo juez de la causa.”.
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