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Modifica el Código del Trabajo otorgando permiso al pariente que indica, en caso de hospitalización o atención en el hogar, de menores enfermos. (boletín N° 4692-13)
ANTECEDENTES.
Nuestro país, al igual que Irlanda, a quien se le apoda “el Tigre Celta', carece de regulación de los permisos para los padres en el caso de nacimientos de hijos prematuros o enfermos.
En el mundo diversas son las legislaciones que promueven 1a Conciliación de la Vida Laboral y Familiar en que se contempla este tema -entre muchos otros-, sobre todo en Europa, y quien lleva la delantera es España.
Sobre esta materia -en particular-, el Gobierno de España regula esta situación, en su Ley 39/1999 de fecha 5 de noviembre, y la Ley 12/2001. La primera, promueve la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las personas trabajadoras, ampliando la normativa sobre permisos de maternidad o paternidad en atención al supuesto especifico de nacimiento de hijos prematuros o que requieran de hospitalización tras el parto, posibilitando la atención materna o paterna al neonato mientras permanezca ingresado.
En Chile, la actual legislación no contempla en ninguna parte los casos de nacimiento de niños prematuros y, muchos menos, su hospitalización, así como tampoco el cuidado de los menores de 15 años mientras están hospitalizados o requieran de hospitalización domiciliaria.
La propuesta tiene como objetivo contribuir a resolver las situaciones específicas con las que sé encuentran los padres y madres de niños nacidos prematuramente, y de los niños enfermos.
Especialmente en los prematuros, estos neonatos requieren una atención y cuidado especiales que se manifiesta, principalmente, cuando son trasladados al domicilio de las familias, momento el que puede haberse consumido de forma parcial o total el período de permiso post natal por maternidad o paternidad.
Así, diversas asociaciones de Padres de Niños Prematuros han puesto de manifiesto, públicamente, los problemas con los que se encuentran estas familias y ha pedido, encarecidamente, que se tomen las medidas adecuadas para solventarlos, ya que mientras el neonato permanece en el hospital, la parte fundamental de cuidado recae sobre el recinto hospitalario, aun cuando la presencia de los padres durante algunas horas al día es fundamental para la positiva evolución del niño; sin embargo, cuando es dado de alta, todo el cuidado recae sobre los padres, y en ese momento el período de permiso post natal puede estar agotado. En esas primeras semanas, claves en la vida del neonato prematuro, muchos padres y madres no tienen otra opción que abandonar sus ocupaciones laborales o buscar un apoyo externo para el cuidado de estas hijas o hijos recién nacidos. Por este motivo, parece lógico que en este caso singular la madre o el padre pudieran elegir iniciar dicho período en el momento del alta médica del neonato, que es normalmente el momento en el que el niño hubiera nacido de haberse desarrollado el embarazo como estaba previsto.
Actualmente, es la madre quien podría acompañar a ese niño durante: la etapa prematura, tratamiento, hospitalización y su cuidado en el hogar; sin embargo el padre está ausente de todas estas etapas, transformándose en una forma de exclusión de una época fundamental de su vida; el padre queda relegado a un segundo plano y sólo puede ver a sus hijos en sus momentos libres y, en ocasiones, el fin de semana. Hoy, las leyes deben avanzar a dar plena igualdad tanto a padres como a madres, en ese camino se orientan las directrices -como dijéramos de la Comunidad Europea y de diversos países, en especial España. Además, es necesario tener presente que la experiencia médica pone de manifiesto que estos niños mejoran rápidamente, cuando mantienen un mayor contacto y estimulación por parte de los progenitores durante su permanencia en el hospital. Por tal razón, se establece en este proyecto que en el caso de los niños prematuros o que, por cualquiera causa debieran permanecer hospitalizados a continuación del parto, o que requieran de atención en el hogar, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo, durante una hora o dos, según el caso, con el respecto descuento de su salario.
Es por las razones antes expuestas, y para corregir las falencias de nuestra legislación, que tengo el Honor de someter a consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:
a) Agrégase un nuevo artículo 199 bis, pasando el actual artículo 199 bis a ser 199 ter, de la siguiente manera:
“En los casos de hijos menores de quince (15) años que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados, o que requieran de hospitalización domiciliaria, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante certificado médico otorgado por los servicios que tengan a su cargo la atención de los menores, el padre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, previsto en este artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo notificar a su empleador el inicio y el término de este período.”
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