. . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Rubilar, do\u00F1a Karla, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra, y de los diputados se\u00F1ores Accorsi, Becker, Galilea, Lobos, N\u00FA\u00F1ez, Robles, y Sep\u00FAlveda, don Roberto. \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo otorgando permiso al pariente que indica, en caso de hospitalizaci\u00F3n o atenci\u00F3n en el hogar, de menores enfermos. (bolet\u00EDn N\u00B0 4692-13) \nANTECEDENTES. \nNuestro pa\u00EDs, al igual que Irlanda, a quien se le apoda \u201Cel Tigre Celta', carece de regulaci\u00F3n de los permisos para los padres en el caso de nacimientos de hijos prematuros o enfermos. \nEn el mundo diversas son las legislaciones que promueven 1a Conciliaci\u00F3n de la Vida Laboral y Familiar en que se contempla este tema -entre muchos otros-, sobre todo en Europa, y quien lleva la delantera es Espa\u00F1a. \nSobre esta materia -en particular-, el Gobierno de Espa\u00F1a regula esta situaci\u00F3n, en su Ley 39/1999 de fecha 5 de noviembre, y la Ley 12/2001. La primera, promueve la Conciliaci\u00F3n de la Vida Laboral y Familiar de las personas trabajadoras, ampliando la normativa sobre permisos de maternidad o paternidad en atenci\u00F3n al supuesto especifico de nacimiento de hijos prematuros o que requieran de hospitalizaci\u00F3n tras el parto, posibilitando la atenci\u00F3n materna o paterna al neonato mientras permanezca ingresado. \nEn Chile, la actual legislaci\u00F3n no contempla en ninguna parte los casos de nacimiento de ni\u00F1os prematuros y, muchos menos, su hospitalizaci\u00F3n, as\u00ED como tampoco el cuidado de los menores de 15 a\u00F1os mientras est\u00E1n hospitalizados o requieran de hospitalizaci\u00F3n domiciliaria. \nLa propuesta tiene como objetivo contribuir a resolver las situaciones espec\u00EDficas con las que s\u00E9 encuentran los padres y madres de ni\u00F1os nacidos prematuramente, y de los ni\u00F1os enfermos. \nEspecialmente en los prematuros, estos neonatos requieren una atenci\u00F3n y cuidado especiales que se manifiesta, principalmente, cuando son trasladados al domicilio de las familias, momento el que puede haberse consumido de forma parcial o total el per\u00EDodo de permiso post natal por maternidad o paternidad. \nAs\u00ED, diversas asociaciones de Padres de Ni\u00F1os Prematuros han puesto de manifiesto, p\u00FAblicamente, los problemas con los que se encuentran estas familias y ha pedido, encarecidamente, que se tomen las medidas adecuadas para solventarlos, ya que mientras el neonato permanece en el hospital, la parte fundamental de cuidado recae sobre el recinto hospitalario, aun cuando la presencia de los padres durante algunas horas al d\u00EDa es fundamental para la positiva evoluci\u00F3n del ni\u00F1o; sin embargo, cuando es dado de alta, todo el cuidado recae sobre los padres, y en ese momento el per\u00EDodo de permiso post natal puede estar agotado. En esas primeras semanas, claves en la vida del neonato prematuro, muchos padres y madres no tienen otra opci\u00F3n que abandonar sus ocupaciones laborales o buscar un apoyo externo para el cuidado de estas hijas o hijos reci\u00E9n nacidos. Por este motivo, parece l\u00F3gico que en este caso singular la madre o el padre pudieran elegir iniciar dicho per\u00EDodo en el momento del alta m\u00E9dica del neonato, que es normalmente el momento en el que el ni\u00F1o hubiera nacido de haberse desarrollado el embarazo como estaba previsto. \nActualmente, es la madre quien podr\u00EDa acompa\u00F1ar a ese ni\u00F1o durante: la etapa prematura, tratamiento, hospitalizaci\u00F3n y su cuidado en el hogar; sin embargo el padre est\u00E1 ausente de todas estas etapas, transform\u00E1ndose en una forma de exclusi\u00F3n de una \u00E9poca fundamental de su vida; el padre queda relegado a un segundo plano y s\u00F3lo puede ver a sus hijos en sus momentos libres y, en ocasiones, el fin de semana. Hoy, las leyes deben avanzar a dar plena igualdad tanto a padres como a madres, en ese camino se orientan las directrices -como dij\u00E9ramos de la Comunidad Europea y de diversos pa\u00EDses, en especial Espa\u00F1a. Adem\u00E1s, es necesario tener presente que la experiencia m\u00E9dica pone de manifiesto que estos ni\u00F1os mejoran r\u00E1pidamente, cuando mantienen un mayor contacto y estimulaci\u00F3n por parte de los progenitores durante su permanencia en el hospital. Por tal raz\u00F3n, se establece en este proyecto que en el caso de los ni\u00F1os prematuros o que, por cualquiera causa debieran permanecer hospitalizados a continuaci\u00F3n del parto, o que requieran de atenci\u00F3n en el hogar, circunstancias que deber\u00E1n ser acreditadas mediante certificado m\u00E9dico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atenci\u00F3n m\u00E9dica de los menores, la madre el padre tendr\u00E1n derecho a ausentarse del trabajo, durante una hora o dos, seg\u00FAn el caso, con el respecto descuento de su salario. \nEs por las razones antes expuestas, y para corregir las falencias de nuestra legislaci\u00F3n, que tengo el Honor de someter a consideraci\u00F3n de esta Honorable C\u00E1mara, el siguiente: \nProyecto de Ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Introd\u00FAzcase la siguiente modificaci\u00F3n al C\u00F3digo del Trabajo: \na) Agr\u00E9gase un nuevo art\u00EDculo 199 bis, pasando el actual art\u00EDculo 199 bis a ser 199 ter, de la siguiente manera: \n\u201CEn los casos de hijos menores de quince (15) a\u00F1os que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados, o que requieran de hospitalizaci\u00F3n domiciliaria, circunstancias que deber\u00E1n ser acreditadas mediante certificado m\u00E9dico otorgado por los servicios que tengan a su cargo la atenci\u00F3n de los menores, el padre tendr\u00E1 derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00E1ximo de dos horas, con la disminuci\u00F3n proporcional del salario. \nLa concreci\u00F3n horaria y la determinaci\u00F3n del per\u00EDodo de disfrute de la reducci\u00F3n de jornada, previsto en este art\u00EDculo, corresponder\u00E1 al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo notificar a su empleador el inicio y el t\u00E9rmino de este per\u00EDodo.\u201D \n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Rubilar, do\u00F1a Karla, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra, y de los diputados se\u00F1ores Accorsi, Becker, Galilea, Lobos, N\u00FA\u00F1ez, Robles, y Sep\u00FAlveda, don Roberto."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .