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- rdf:value = " Se levantó la sesión a las 13.35 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del diputado señor Errázuriz.
Responsabiliza sobre efectividad del domicilio del deudor a quien otorga un crédito. (boletín N° 4674-03)
“Considerando:
1. Que bancos, financieras y casas comerciales otorgan créditos sin verificar previamente el domicilio del deudor;
2. Que luego, el deudor no paga y el acreedor embarga bienes en el domicilio señalado por el deudor, obligando muchas veces a un tercero ajeno a tener que deducir una tercería, con el costo que ello significa, para trabar el embargo de bienes;
3. Que a lo anterior se suma las molestias que significan para una persona, que nada tiene que ver con el deudor, verse expuesta a llamados por teléfono, cartas y amenazas de embargo, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: “Si como consecuencia del no pago de una obligación de dinero, el acreedor embarga bienes en la dirección dada por el deudor sin haber verificado previamente dicho domicilio ni constarle si los bienes embargados son, efectivamente del deudor, será el propio acreedor quien deberá pagar las costas procesales y personales del tercero afectado con el embargo. Para tal efecto, todo acreedor que deduzca demanda pidiendo embargo por no pago de deudas de dinero, deberá consignar en el tribunal los recursos necesarios que el tribunal señale para hacer frente a la obligación indicada.
Moción del diputado señor Errázuriz.
Traslada feriado del Día de Todos los Santos al Día de los Difuntos. (boletín N° 4675-06)
“Considerando:
1. Que en Chile es feriado el 1° de noviembre de cada año, Día de Todos los Santos, pero en la práctica, es el día en que las personas visitan a los familiares que han fallecido, en circunstancias de que el Día de los Difuntos es el 2 de noviembre;
2. Que el Día de Todos los Santos comenzó a consagrarse desde el siglo IV en mayo, como un día de festejo y recuerdo de los mártires; pero el Papa Bonifacio IV, en el año 615, transformó el panteón romano en un templo cristiano y lo dedicó a “Todos los Santos”;
3. Que el Papa Gregorio III, en el año 741 cambió esta festividad al primer día de noviembre de cada año;
4. Que el Día de los Difuntos se comenzó a celebrar en el año 998, cuando San Odilón, abad del Monasterio de Cluny, en el sur de Francia, dedicó el segundo día de noviembre como fiesta para orar por las almas de los fieles muertos;
5. Que ni el Día de Todos los Santos ni el Día de los Difuntos son fiestas de guardar;
6. Que en la mayoría de los países el feriado es el Día de los Difuntos, para que los familiares puedan visitar los cementerios y no el Día de Todos los Santos, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: “Trasládase el feriado del 1° de noviembre, Día de Todos los Santos, al 2 de noviembre, Día de los Difuntos”.
Moción del diputado señor Errázuriz.
Obliga a las Instituciones de Salud Previsional, Isapres, a aceptar cotizantes que indica. (boletín N° 4676-11)
“Considerando:
1. Que las Instituciones de Salud Previsional no aceptan a cotizantes nuevos que tengan enfermedades preexistentes;
2. Que lo anterior se entiende pero sólo en la medida que el cotizante no provenga de otra Isapre;
3. Que no resulta justo que una persona, con enfermedad preexistente que ha sido acogido por una Isapre, se encuentre imposibilitado de cambiarse, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: “Las instituciones de salud previsional estarán obligadas a aceptar a cualquier cotizante con alguna enfermedad, siempre que éste se encuentre en otra Isapre durante, al menos, tres años. La contravención a esta norma será sancionada con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales”.
Moción del diputado señor Errázuriz.
Establece una reforma constitucional que faculta la disolución del Congreso Nacional. (boletín N° 4677-07)
“Considerando:
1. Que en el texto primitivo de la Constitución Política de 1980, aprobada mayoritariamente por la ciudadanía, se contemplaba la facultad presidencial de disolver el Congreso Nacional y llamar a nuevas elecciones;
2. Que si bien lo anterior es propio de un régimen parlamentario y no presidencial, como es el nuestro, resulta del todo conveniente devolver al Presidente de la República el derecho a disolver el Congreso para que sea la ciudadanía la que resuelva, en la elección de las nuevas autoridades legislativas, a quién da la razón en el conflicto que pueda haberse originado con el Ejecutivo;
3. Que, adicionalmente, ello obligaría a los parlamentarios a trabajar responsablemente durante todo su período, pues algunos, sabiendo con anticipación cuánto les falta para las nuevas elecciones, trabajan los últimos meses previos a la elección siguiente, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Agrégase el siguiente número 4° bis al artículo 32 de la Constitución Política:
“4° bis.- Disolver cualquiera de las ramas del Congreso Nacional o ambas, por una sola vez durante su mandato y siempre que no sea en el último año de funcionami7nto, y convocar a nuevas elecciones;”
Moción de los diputados señores Errázuriz, Chahuán y Sepúlveda, don Roberto
Regula el acceso a la educación superior de alumnos egresados de colegios municipalizados. (boletín N° 4678-04)
“Considerando:
1. Que a partir del año 2008, podrán ingresar a las universidades, con financiamiento estatal, el 5 por ciento de los mejores alumnos de los colegios municipales;
2. Que puede ocurrir, como sucedió en Inglaterra, en que se aplicó el mismo principio, que un alumno de un colegio particular pagado, se cambie a uno municipal el último año, en la certeza de que estará dentro del 5 por ciento mejor con el sólo fin de ingresar a la universidad, con financiamiento de todos los chilenos, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: “El alumno de un colegio administrado directamente por los municipios o a través de una corporación municipal que se encuentre dentro del 5 por ciento mejor y, por tanto, tenga derecho a ingresar a la universidad financiado por el Estado, sólo podrá hacer valer este derecho si ha permanecido en ese establecimiento o en otro municipal por lo menos durante los tres años anteriores”.
Moción del diputado señor Errázuriz.
Modifica la ley N° 18.967, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo como requisito de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales la obligación de formular proyectos educativos institucionales. (boletín N° 4679-04)
“Considerando:
1. La necesidad de que los establecimientos educacionales cuenten con un proyecto educativo;
2. Que dicho proyecto educativo debe ser requisito fundamental para el reconocimiento oficial de sus estudios;
3. Que es fundamental que el proyecto educativo sea conocido por la comunidad escolar, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modificase la ley N° 18. 962, orgánica constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el D.F.L. N° 1 de 24 de noviembre de 2005, de la siguiente manera:
Añádase una letra c) al artículo 23, pasando las actuales c) y siguientes a ser d) y siguientes:
c) Poseer un proyecto educativo institucional, entendiéndose por tal, el instrumento de planificación y gestión del establecimiento que consigna los principios, orientaciones y objetivos que permiten dirigir y programar la estrategia educativa del mismo, teniendo presente las líneas y objetivos de los diferentes niveles de enseñanza señalados en la presente ley.
Será obligación del sostenedor comunicar el proyecto a la comunidad escolar en su conjunto, así como las formas de participación y discusión que tenga o haya tenido el mismo.
Artículo Transitorio: los establecimientos educacionales ya reconocidos tienen el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley para dictar su proyecto educativo institucional y enviarlo a la respectiva secretaría regional ministerial de Educación”.
Moción de los diputados señores Errázuriz, Chahuán, González, Sepúlveda, don Roberto y Vargas.
Sustituye multas en casos de infracción a leyes del tránsito. (boletín N° 4680-15)
“Considerando:
1. Que actualmente, las infracciones a las leyes del tránsito se castigan con multas aplicadas por los jueces de Policía Local;
2. Que en muchos países el sistema opera sobre la base de puntos que se aplican por cada infracción cometida los que, de alcanzar en un año el máximo que permite la ley, se suspende la licencia de conducir o se priva definitivamente al infractor de ella;
3. Que este mecanismo es más justo, pues se evita recargar a los jueces innecesariamente y, al mismo tiempo, un conductor que comete una infracción de manera esporádica, no tendrá problemas pues no se le privará de su licencia de conducir, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: “Las personas que cometan una infracción a la Ley del Tránsito, serán sancionadas con un sistema de puntaje que elaborará en un reglamento la Asociación de Jueces de Policía Local dentro de un plazo de ciento ochenta días, contados desde la publicación de la presente ley. Quienes excedan, en un año, el puntaje que en el reglamento se establezca, serán privados temporal o definitivamente de su licencia para conducir”.
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