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Garantiza a las personas el suministro de servicios de agua potable en situaciones de vulnerabilidad que indica. (boletín N° 4666-09)
1. Fundamentos.- La política de desarrollo social impulsada por los sucesivos gobiernos de la Concertación tiene como objetivos primordiales erradicar la extrema pobreza y superar las situaciones de vulnerabilidad económica en que se encuentran gran parte de las personas que se encuentran afectadas por la cesantía.
Atendido que los servicios públicos y empresas sanitarias de agua potable y alcantarillado, no siempre pueden satisfacer las necesidades de mejoramiento del bienestar social, por esa vía son factores importantes para el retroceso en el desarrollo de la nación. La ausencia de regulación, de controles y de mecanismos dirigidos a la corrección de las distorsiones propias de los mercados conduce a resultados adversos. Como señala Gray [1], en un mundo en el cuál las fuerzas del mercado no están sujetas a control o reglamentación global, la paz estará permanentemente en riesgo.
En esa perspectiva hace más de una década se dictaron normas relativas a establecer subsidio a los servicios de agua potable y alcantarillado a personas que se encontraran en situación económica desfavorable. La realidad de la vida ha demostrado que el alcance del referidon subsidio no es suficiente para asegurar el acceso al servicio básico por un gran número de personas, por lo que se hace necesario ampliar el monto del citado subsidio.
Es innegable la creciente impotencia del poder político nacional para resolver los problemas sociales derivados de la exclusión y de la degradación de los servicios sociales, efectos derivados de la globalización. La reestructuración del Estado y la redefinición de las políticas públicas deben entenderse como una actividad [2], vale decir, un conjunto organizado de normas y actos tendientes a la realización de un objetivo determinado. En este ámbito el derecho debe dejar de meramente prestarse a la armonización de conflictos y a la legitimación del poder [3], y funcionar también como un instrumento de implementación de políticas públicas.
El objetivo inmediato para impulsar la nueva dialéctica entre excluidos e incluidos es la garantía de condiciones mínimas de alimentación, salud e instrucción para el primer segmento.
Ante el debilitamiento de los estados, el objetivo aludido puede lograrse aún valiéndose de las estructuras estatales secundarias y terciarias [4] (regiones y municipios) bien administradas. En esta perspectiva resulta necesario reforzar las garantías en materia de servicios básicos, en este proyecto focalizando y garantizando el servicio de agua potable y alcantarillado, por esa vía, asegurar a los miembros de la población en situación de vulnerabilidad el acceso al suministro del servicio básico.
2. Ideas matrices.- El proyecto propone asegurar el suministro del servicio de agua potable, a las personas que por el cambio de sus circunstancias económicas no se encuentren en condiciones de efectuar el pago oportuno del servicio. Se establecen como causas del detrimento económico la cesantía o la enfermedad catastrófica personal o que afecte al núcleo familiar del usuario. Lo anterior se fundamenta dogmáticamente en la teoría de la imprevisión, aunque analógicamente pues opera por el solo ministerio de la ley y sin intervención del órgano jurisdiccional, estableciendo una revisión de las obligaciones entre el usuario y la concesionaria, así como la forma de cumplimiento diferida y de acuerdo a las posibilidades del usuario.
Finalmente, se estimó pertinente que la propuesta referida se ubique sistemáticamente en la ley general de Servicios Sanitarios, que como normativa general regula el ámbito de relación entre los usuarios y las concesionarias de servicios sanitarios.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese el siguiente artículo 36 bis en el Decreto con Fuerza de Ley 382, del Ministerio de Obras Públicas que establece la ley general de Servicios Sanitarios.
Art. 36 bis. No procederá el corte de suministro del servicio de agua potable, tratándose de personas naturales que tengan un ingreso igual o inferior al ingreso mínimo, lo que se acreditará con el respectivo comprobante de pago.
Así mismo, no procederá el corte de dicho suministro para las personas que se encuentren cesantes, lo que se acreditará con la certificación correspondiente emitida por la municipalidad.
Obtendrán también el beneficio de los incisos anteriores aquellas personas cuyas familias cuenten entre sus miembros un enfermo aquejado por una enfermedad que haya precarizado su situación económica, lo que será acreditado por un informe social de la municipalidad respectiva”.
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