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Establece día feriado las fechas que indica como día de la iglesia evangélica. (boletín N° 4662-24)
1. Que la Constitución Política de la República dispone, en su artículo 1°, que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
2. Que, asimismo, el Estado garantiza como derecho constitucional la libertad de culto, establecido en el art. 19 N° 6 de la Constitución Política de la República.
3. Que lo anterior implica adoptar medidas concretas que permitan que el ejercicio de un culto se desarrolle armónicamente, otorgando con ello oportunidades de crecimiento a cada uno de sus miembros.
4. Que la libertad de cultos, además, implica su ejercicio sin discriminaciones, lo que nos obliga a encarar el hecho de que la Iglesia Católica detenta los suyos. Sin embargo, la Iglesia evangélica no.
5. Que ello ha sido denunciado por diversos actores sociales, señalando que la actual Ley de Cultos, número 19.638, de 14 de Octubre de 1999, que “Establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”, ha guardado un odioso silencio al respecto.
6.Que, en virtud de ello, creemos que es necesario establecer un feriado que convoque a la nación toda, para homenajear a la Iglesia Evangélica (fundación de la primera Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal), que funciona legalmente en la República desde hace décadas, con los beneficio sociales por todos conocidos
Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: “Declárase feriado nacional el día 12 de Septiembre o el día 31 de Octubre o cualquier otra fecha que sea decidida para el efecto y sea representativa de dicha Iglesia como el “Día de la Iglesia Evangélica”.
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