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Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. (boletín N° 4663-13)
1. Que el Código del Trabajo señala taxativamente cuales son lo ítemes que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador y expresa al respecto los siguientes:
a) Los impuestos que las graven; b) Las cotizaciones de seguridad social; c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley; d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;
e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y
f)Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.
Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.
2. Que, por otra parte, la norma laboral expresa en la misma forma perentoria: “Que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa”.
3. Que, del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son lícitos de efectuar. Sin embargo, en la práctica, existe un vació legal que posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley. Como ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios de éstos descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, siendo que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar esté medio de pago, por lo que sin duda no es lícito que dicho riesgo se traslade a su trabajador.
PROYECTO DE LEY
Para modificar el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Artículo único: “El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atención médica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos aceptados por el empleador como medio de pago u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa”.
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