. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Dittborn, Arenas, Ega\u00F1a, Estay, Forni, Hern\u00E1ndez, Melero, Recondo, Salaberry y Ward."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Dittborn, Arenas, Ega\u00F1a, Estay, Forni, Hern\u00E1ndez, Melero, Recondo, Salaberry y Ward. \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. (bolet\u00EDn N\u00B0 4663-13) \n\n 1. Que el C\u00F3digo del Trabajo se\u00F1ala taxativamente cuales son lo \u00EDtemes que pueden ser descontados de la remuneraci\u00F3n del trabajador y expresa al respecto los siguientes: \na) Los impuestos que las graven; b) Las cotizaciones de seguridad social; c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley; d) Las obligaciones con instituciones de previsi\u00F3n o con organismos p\u00FAblicos; \ne) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisici\u00F3n de viviendas, y \nf)Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una instituci\u00F3n financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podr\u00E1n exceder del 30% de la remuneraci\u00F3n total del trabajador. \nEs necesario puntualizar que las deducciones obligatorias se\u00F1aladas en las letras e) y f) precedentes, s\u00F3lo operar\u00E1n en tanto exista una petici\u00F3n escrita del trabajador en tal sentido. \n2. Que, por otra parte, la norma laboral expresa en la misma forma perentoria: \u201CQue el empleador no podr\u00E1 deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitaci\u00F3n, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atenci\u00F3n m\u00E9dica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no est\u00E9n autorizadas en el reglamento interno de la empresa\u201D. \n3. Que, del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer t\u00E9rmino, que el legislador ha se\u00F1alado taxativamente los descuentos que el empleador est\u00E1 obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son l\u00EDcitos de efectuar. Sin embargo, en la pr\u00E1ctica, existe un vaci\u00F3 legal que posibilita que algunos empleadores efect\u00FAen descuentos distintos a los autorizados por la ley. Como ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios de \u00E9stos descuentan de la remuneraci\u00F3n de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, siendo que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar est\u00E9 medio de pago, por lo que sin duda no es l\u00EDcito que dicho riesgo se traslade a su trabajador. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nPara modificar el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 58 del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \u201CEl empleador no podr\u00E1 deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitaci\u00F3n, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atenci\u00F3n m\u00E9dica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos aceptados por el empleador como medio de pago u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no est\u00E9n autorizadas en el reglamento interno de la empresa\u201D. \n " . .