. . . . . "2006-08-17"^^ . . . "[2] Art. 3\u00B0.- El cabotaje queda reservado a las naves chilenas. Se entender\u00E1 por tal el transporte mar\u00EDtimo fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional y entre \u00E9stos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona econ\u00F3mica exclusiva. Las naves mercantes extranjeras podr\u00E1n participar en el cabotaje cuando se trate de vol\u00FAmenes de carga superiores a 900 toneladas previa licitaci\u00F3n p\u00FAblica efectuada por el usuario convocada con la debida anticipaci\u00F3n. En este caso y para el solo efecto de la adjudicaci\u00F3n de la licitaci\u00F3n las ofertas con naves mercantes extranjeras se incrementar\u00E1n en un porcentaje similar al de la tasa general del arancel aduanero de acuerdo con el procedimiento que se\u00F1ale el Reglamento. La adjudicaci\u00F3n de embarques de cargas mediante el proceso de licitaci\u00F3n se\u00F1alado en el inciso anterior podr\u00E1 ser reclamada por los navieros chilenos que participaron en la licitaci\u00F3n dentro del plazo de tres d\u00EDas h\u00E1biles contado desde la fecha de su adjudicaci\u00F3n ante la Comisi\u00F3n mencionada en el art\u00EDculo siguiente la que deber\u00E1 resolver en su sesi\u00F3n inmediatamente posterior a la fecha del reclamo sea aqu\u00E9lla ordinaria o extraordinaria. Transcurridos 30 d\u00EDas contados desde la fecha del reclamo sin que medie un pronunciamiento de la Comisi\u00F3n la adjudicaci\u00F3n de la licitaci\u00F3n se entender\u00E1 aprobada. Efectuada la adjudicaci\u00F3n y aun cuando exista reclamaci\u00F3n pendiente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorizar\u00E1 a la nave extranjera para efectuar el transporte de cabotaje de las cargas se\u00F1aladas. Si fuere acogida la reclamaci\u00F3n y el usuario embarque \u00E9ste deber\u00E1 pagar una multa de 1% a 25% del valor del flete que ser\u00E1 aplicada por la Comisi\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo 4\u00B0. En este caso no se aplicar\u00E1n las sanciones a que se refiere el art\u00EDculo 18. Cuando se trate de vol\u00FAmenes de carga iguales o inferiores a 900 toneladas y no exista disponibilidad de naves bajo pabell\u00F3n chileno la Autoridad Mar\u00EDtima autorizar\u00E1 el embarque de dichas cargas en naves mercantes extranjeras. Asimismo dicha autorizaci\u00F3n deber\u00E1 darse cuando se trate del transporte exclusivo de pasajeros. El Reglamento determinar\u00E1 cu\u00E1ndo se entender\u00E1 que no hay disponibilidad de naves dentro del plazo que fijar\u00E1 para este efecto. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores la Autoridad Mar\u00EDtima Local correspondiente podr\u00E1 excluir a una o m\u00E1s naves mercantes extranjeras del cabotaje cuando a su juicio existieren razones suficientes para as\u00ED disponerlo. En todo caso el armador u operador de la nave podr\u00E1 solicitar la reconsideraci\u00F3n de esta medida aun por la v\u00EDa telegr\u00E1fica al Director General del Territorio Mar\u00EDtimo y de Marina Mercante. El transporte de contenedores vac\u00EDos entre los puntos que indica el inciso primero de este art\u00EDculo s\u00F3lo podr\u00E1 realizarse por armadores u operadores extranjeros cuando exista id\u00E9ntica facultad para las empresas navieras chilenas en los pa\u00EDses de la nacionalidad y domicilio del respectivo armador u operador de la nave. Con todo si por nacionalidad y/o domicilio un armador u operador extranjero est\u00E1 vinculado a un grupo de pa\u00EDses con una pol\u00EDtica naviera com\u00FAn ser\u00E1 necesario adem\u00E1s que las empresas navieras chilenas est\u00E9n facultadas para transportar contenedores vac\u00EDos en y entre los pa\u00EDses del grupo de que se trate."^^ . . . . . . . . . "[1] Art. 34.- Lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00B0 del decreto ley N\u00B0 3.059 de 1979 no ser\u00E1 aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica."^^ . . . . . . . . . . . . "es"^^ . . . . . . "[3] Garc\u00EDa Felix: \u201CDerecho del transporte mar\u00EDtimo\u201D p. 151 Ediciones Universitarias de Valpara\u00EDso."^^ . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 65"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . "650554"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 65"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .