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El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 134, de los señores Sepúlveda, don Roberto, Chahuán; señora Rubilar, doña Karla; Sepúlveda, doña Alejandra; Silber, Mulet, Melero, Lobos, Meza y Girardi.
“Considerando:
Que, entre las instituciones más antiguas y tradicionales del país se encuentran las ferias libres o de ‘chacareros’, las que, en la mayor parte de las comunas, han logrado mantener en el transcurso de la historia un relevante nivel de impacto en el desarrollo del comercio y como elemento de identidad cultural de las ciudades y los lugares que las albergan;
Que, sin perjuicio de lo anterior, dicho sector de la economía actualmente no tiene un marco legal establecido, pese a que desde diciembre de 2003 se encuentra pendiente en el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre esta materia, que, entre otras cosas, revela la magnitud de estas organizaciones. En efecto, en sus fundamentos se señala que sólo en la Región Metropolitana, de Santiago, hay alrededor de unas cuarenta mil patentes de ferias libres, las que, sumadas a las entregadas en el país, alcanzan el total de ochenta mil, lo que las transforma en una importante fuente laboral. Una parte fundamental del abastecimiento de productos hortofrutícolas y del mar se hace en la feria libre, constituyéndose en el principal centro de abastecimiento de los sectores más modestos;
Que, en la actualidad, la actividad de las ferias libres está sujeta a las reglas generales del comercio y a las que, en específico, pueda establecer cada municipalidad mediante las respectivas ordenanzas. De esta forma, existe una serie de materias que no necesariamente están reguladas en cada una de las trescientas cuarenta y cinco comunas, tales como, por ejemplo, aquéllas que dicen relación a los posibles efectos negativos de la instalación de una feria libre en un determinado barrio o población;
Que, en este sentido, de acuerdo con las reglamentaciones propias de cada municipio, toda persona que quiera ejercer la actividad de comercio en una feria libre requiere obtener y pagar un permiso previo de la municipalidad y cumplir con los requisitos, las obligaciones y las condiciones establecidas para tal actividad. En la gran mayoría de los casos, entre aquellas obligaciones se encuentran las relativas a la instalación de los puestos de los feriantes, el horario de funcionamiento y las condiciones que deben cumplir respecto del aseo del lugar;
Que, sin embargo, es posible advertir con ello que es la municipalidad la que directamente se ve compensada de las externalidades negativas que provoca la instalación de una feria libre, y no así de modo expreso los vecinos que, si bien por lo general están de acuerdo con el funcionamiento de ellas, deben soportar los costos manifiestos de dicha instalación en las inmediaciones de sus viviendas;
Que es así como, pese a que se regule el hecho de que cada uno de los puestos de una feria debe asegurar el aseo y la limpieza del lugar que ha utilizado, siempre existe una cantidad de residuos que permanecen dispersos en el mismo lugar o en sus proximidades, o simplemente no se cumple con la obligación de aseo que les cabe a los feriantes, quedando los vecinos en la poco grata situación de tener que asumir la tarea de limpiar, por cuanto, si bien no les es imperativo hacerlo desde el punto de vista legal, en la práctica se trata de un tema sanitario y de higiene, de la salud de sus familias;
Que, con ello, los vecinos de las ferias libres asumen un costo adicional respecto de los otros de la comuna, por cuanto, además de tener que pagar la tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo que dispone la ley artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, deben hacerse cargo de la limpieza y el aseo de los últimos residuos que deja la instalación de una feria, además de ver dificultado el acceso o la salida de sus viviendas, y
Que, en atención a todo esto, cabe establecer, por una parte, la obligación expresa de las municipalidades de velar por el aseo de los espacios autorizados para el funcionamiento de una feria libre, y, en segundo término, al objeto de aminorar la carga de los vecinos que viven en las cercanías de un lugar donde habitualmente funciona una feria libre en relación con el aseo y limpieza del lugar, incorporar en la ley de Rentas Municipales una exención en el pago de la tarifa de aseo respecto de cada vivienda o unidad habitacional ubicada en la misma calle o en la calle que enfrente el lugar en toda su extensión en que se encuentre autorizado su funcionamiento.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que, en orden a regular los aspectos mencionados precedentemente, contenga las siguientes disposiciones:
Artículo 1°. Agrégase al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.740, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el siguiente literal b) nuevo, pasando a ser los actuales literales b) y c) a ser c) y d), respectivamente:
‘b) El aseo de las calles, sitios e inmediaciones de los espacios en que haya sido autorizado el funcionamiento habitual de una feria libre.’.
Artículo 2°. Agrégase al inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración nueva:
‘La misma exención regirá en relación con las viviendas o unidades habitacionales a las que se les otorga el servicio, cuando éstas se encuentren ubicadas en la misma calle, o en la calle de enfrente del sitio o calle en que se haya autorizado el funcionamiento habitual de una feria libre’.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar en favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA.-
Señor Presidente, la semana pasado aprobamos en forma unánime un proyecto de acuerdo para pedir a la señora Presidente de la República que dicte un decreto supremo para establecer como día del comerciante de ferias libres el último lunes del mes de octubre de cada año.
Lo que pretendemos mediante este proyecto de acuerdo es pedir que se establezca la obligación de la unidad de aseo de las municipalidades de velar por el aseo de las calles, sitios y espacios en que hayan funcionado las ferias libres.
De igual modo, consideramos justo y equitativo modificar el artículo 7° del decreto ley N° 3.083, en su inciso tercero, y no en el cuarto como erróneamente se transcribió en la parte petitoria del proyecto de acuerdo, de manera que las viviendas o unidades habitacionales ubicadas en la misma calle, o en la de enfrente del sitio o calle en que se haya autorizado el funcionamiento de una feria libre, queden exentas del pago del servicio de aseo que cada municipio hace efectivo.
Creemos que esta modificación resulta plenamente justa y equitativa, ya que permitiría, por una parte, que las municipalidades velen por el aseo de los espacios en que se autoriza el funcionamiento de ferias libres y, por la otra, eximiría a los vecinos de las ferias de pagar el servicio de extracción domiciliario.
Por esta razón, pido a los estimados colegas que den su aprobación a este proyecto de acuerdo, en el que se pide a la Presidenta de la República que envíe al Congreso los mensajes legislativos pertinentes para modificar tanto la ley orgánica constitucional de Municipalidades como la ley de rentas municipales en la forma indicada, con el fin de introducir las modificaciones requeridas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Duarte Leiva Gonzalo ; Estay Peñaloza Enrique ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
Se abstuvo el diputado señor Forni Lobos Marcelo
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