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Elimina beneficio que indica para naves de transporte marítimo en el puerto de Arica. (boletín N° 442403)
1.Fundamentos.- Es un hecho que se presume conocido de todos los beneficios introducidos por la ley N° 19.420 (especialmente el del art. 34), que se han concentrado especialmente en el ámbito del transporte marítimo, al establecer una excepción a la reserva de cabotaje, lo que ha ido en detrimento del transporte terrestre. De esta manera, las naves extranjeras que tengan por destino el puerto de Arica pueden tranportar cargas incluso inferiores a 900 toneladas. Lo anterior claramente vulnera el “principio de igualdad” que debe existir en el trato económico de las diferentes actividades, lo que hace necesaria una urgente revisión de los beneficios concedidos, en la ley antes aludida y que sirven de base al presente proyecto de ley.
2.Historia legislativa.- En efecto, la referida normativa especial, dispuso una excepción a la reserva de cabotaje, al disponer la no aplicabilidad de ésta si el puerto de embarque o destino era el puerto de Arica [1]. Lo anterior ha significado que naves extranjeras han participado del cabotaje entre puertos nacionales incluso en un tonelaje inferior a 900 toneladas omitiendo el requisito de la licitación previa.
La reserva de cabotaje a las naves nacionales constituye un concepto doctrinario muy arraigado en la gran mayoría de las legislaciones de los países marítimos. Idéntico principio consagra el citado inciso primero del art. 3 del decreto ley N° 3.059 de 1979, o ley de fomento de la marina mercante [2]. Como explica el profesor García , “el cabotaje es el transporte marítimo fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre estos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva” [3].
3.Ideas matrices.- Como consecuencia de los razonamientos precedentes la vigencia de la excepción a la reserva de cabotaje, ha significado en la práctica consecuencias desfavorables para el transporte terrestre, que no estaban en el telos del legislador de la leyN° 19.420, por lo que no se advierten razones para mantener su regimen excepcional siendo necesaria su derogación.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Deróguese el artículo 34 de la ley N° 19.420.
"
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