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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Ibid; Pág:1384"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Silva Silva Hernán “El delito de manejar en estado de ebriedad. Aspectos Penales criminológicos y médico legales. Doctrina jurisprudencia y derecho comparado” Editorial Jurídica de Chile año 2000 pp.159 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia las partes podrán actuar y comparecer personalmente sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante a menos que el juez así lo ordene expresamente especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesoría de letrado."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Silva Silva Hernán op. cit. pp. 172 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Yañez Gonzalez. Wilfredo. “Régimen Jurídico de las Operaciones de Crédito de Dinero”: Metropolitana Ediciones (1997) pp:127"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Gómez Rojo Maria “Historia jurídica del anatocismo” Barcelona : Librerías Proteo y Prometeo (2003)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Art.97.- “Improcedencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. La facultad prevista en el artículo anterior no será procedente en los siguientes casos: b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado cualquiera que haya sido la víctima de éstos”."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 11.- Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. No obstante el tribunal podrá suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión. El tribunal comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación lo que se tendrá como suficiente citación."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 15.- Protección de la intimidad. El juez deberá velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los niños niñas y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer mediante resolución fundada que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] N° 8) En los asuntos en que aparezcan niños niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos; N° 10) En los asuntos en que se les impute un hecho punible; N° 12) En las causas sobre maltrato y N° 13) Procedimientos relativos a la adopción."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Schünemann Bernd en su artículo “Sobre la dogmática y política criminal de Derecho penal del medio ambiente” “Temas Actuales y permanentes del derecho penal después del milenio” traducción de Teresa Rodríguez Montañés Editorial Tecnos año 2002 pp. 203 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/norma_4986_1.pdf"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Bürgerliche Gesetzbuch es el Código Civil alemán"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1]Quirós Roldan. Estella Jose Arenas Sigfredo. Las Certificaciones de Obras Régimen Jurídico y Fiscal. El consultor de los ayuntamientos y de los juzgados (1999). Pág. 3670"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Entre otros consúltese Günter Kohlmann Wirksame strafrechtliche Bekämpfung des Kreditwuchers: zur notwendigen Reform des [Paragraph] 302 a StGB Tübingen 1974 y Winfried A. Hetger Sittenwidrigkeit von Ratenkrediten und Kreditwucher: eine rechts-vergleichende Untersuchung mit Überlegungen de lege ferenda Frankfurt am Main 1989"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Artículo 21.- Abandono del procedimiento. Si llegado el día de la celebración de las audiencias fijadas no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro de quinto día el juez de familia procederá a declarar el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. No obstante en los asuntos a que se refieren los números 8) 9) 10) 12) 13) y 18) del artículo 8º el juez citará a las partes en forma inmediata a una nueva audiencia bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Yañez Gonzalez. Wilfredo Op. Cit. Pp:127"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Yañez González. Wilfredo Op. Cit. Pp:127"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Art.59.- “Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria la que deberá realizarse en el más breve plazo posible. Para estos efectos se fijarán dos fechas de audiencia procediendo la segunda de ellas sólo en el caso de que las partes no hayan sido oportunamente notificadas”."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Silva Silva Hernán op. cit. pp. 159 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Yarza Florencio I. Diccionario Griego-Español Barcelona: Ramón Sopena 1945 Pág:74"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Art.59.- “Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria la que deberá realizarse en el más breve plazo posible. Para estos efectos se fijarán dos fechas de audiencia procediendo la segunda de ellas sólo en el caso de que las partes no hayan sido oportunamente notificadas”."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] http://www.secretariasenado.gov.co"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Art. 100.- Término del proceso. El proceso regulado en este Párrafo sólo podrá terminar por sentencia ejecutoriada o en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98. (Suspensión condicional de la dictación de sentencia) Asimismo cuando el proceso se hubiere iniciado por demanda o denuncia de un tercero el juez de familia durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo técnico podrá poner término al proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea”."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 15.- Protección de la intimidad. El juez deberá velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los niños niñas y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer mediante resolución fundada que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 11.- Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. No obstante el tribunal podrá suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión. El tribunal comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación lo que se tendrá como suficiente citación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1]Versión del Código Penal Alemán traducida por la Profesora Claudia López Díaz es publicada bajo el título Strafgesetzbuch 32ª edición Deutscher taschenbuch Verlag C.H. Beck Munich 1998"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia las partes podrán actuar y comparecer personalmente sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante a menos que el juez así lo ordene expresamente especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesoría de letrado"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 8°: Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver de las siguientes materias N° 7 “La vida futura del niño niña o adolescente en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Artículo 234 del Código Civil.-“Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra el juez a petición de cualquiera persona o de oficio decretará medidas en resguardo del hijo sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracción. Cuando sea necesario para el bienestar del hijo los padres podrán solicitar al tribunal que determine sobre la vida futura de aquel por el tiempo que estime más conveniente el cual no podrá exceder del plazo que le falte para cumplir dieciocho años de edad. Las resoluciones del juez no podrán ser modificadas por la sola voluntad de los padres”."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Establece normas sobre comparecencia en juicio D.O. de 18 de mayo de 1982."^^xsd:string
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