"[8] Art.59.- \u201CCitaci\u00F3n a audiencia preparatoria. Recibida la demanda el tribunal citar\u00E1 a las partes a una audiencia preparatoria la que deber\u00E1 realizarse en el m\u00E1s breve plazo posible. Para estos efectos se fijar\u00E1n dos fechas de audiencia procediendo la segunda de ellas s\u00F3lo en el caso de que las partes no hayan sido oportunamente notificadas\u201D."^^ . . . "[11] Art\u00EDculo 234 del C\u00F3digo Civil.-\u201CLos padres tendr\u00E1n la facultad de corregir a los hijos cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra el juez a petici\u00F3n de cualquiera persona o de oficio decretar\u00E1 medidas en resguardo del hijo sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracci\u00F3n. Cuando sea necesario para el bienestar del hijo los padres podr\u00E1n solicitar al tribunal que determine sobre la vida futura de aquel por el tiempo que estime m\u00E1s conveniente el cual no podr\u00E1 exceder del plazo que le falte para cumplir dieciocho a\u00F1os de edad. Las resoluciones del juez no podr\u00E1n ser modificadas por la sola voluntad de los padres\u201D."^^ . . . . . "[3] Ibid; P\u00E1g:1384"^^ . "[11] http://www.secretariasenado.gov.co"^^ . . "[2] Art\u00EDculo 11.- Concentraci\u00F3n. El procedimiento se desarrollar\u00E1 en audiencias continuas y podr\u00E1 prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusi\u00F3n. No obstante el tribunal podr\u00E1 suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo m\u00EDnimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensi\u00F3n. El tribunal comunicar\u00E1 oralmente la fecha y hora de su continuaci\u00F3n lo que se tendr\u00E1 como suficiente citaci\u00F3n"^^ . . . "es"^^ . . . "[10] Art. 100.- T\u00E9rmino del proceso. El proceso regulado en este P\u00E1rrafo s\u00F3lo podr\u00E1 terminar por sentencia ejecutoriada o en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 98. (Suspensi\u00F3n condicional de la dictaci\u00F3n de sentencia) Asimismo cuando el proceso se hubiere iniciado por demanda o denuncia de un tercero el juez de familia durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo t\u00E9cnico podr\u00E1 poner t\u00E9rmino al proceso a requerimiento de la v\u00EDctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espont\u00E1nea\u201D."^^ . . . . . "[3] Art\u00EDculo 15.- Protecci\u00F3n de la intimidad. El juez deber\u00E1 velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los ni\u00F1os ni\u00F1as y adolescentes. Con ese objetivo podr\u00E1 prohibir la difusi\u00F3n de datos o im\u00E1genes referidos al proceso o a las partes; o disponer mediante resoluci\u00F3n fundada que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada"^^ . . . . . "[4] Art\u00EDculo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia las partes podr\u00E1n actuar y comparecer personalmente sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante a menos que el juez as\u00ED lo ordene expresamente especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesor\u00EDa de letrado"^^ . . "[8] B\u00FCrgerliche Gesetzbuch es el C\u00F3digo Civil alem\u00E1n"^^ . . "[2] Silva Silva Hern\u00E1n \u201CEl delito de manejar en estado de ebriedad. Aspectos Penales criminol\u00F3gicos y m\u00E9dico legales. Doctrina jurisprudencia y derecho comparado\u201D Editorial Jur\u00EDdica de Chile a\u00F1o 2000 pp.159 y ss."^^ . "[3] Art\u00EDculo 15.- Protecci\u00F3n de la intimidad. El juez deber\u00E1 velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los ni\u00F1os ni\u00F1as y adolescentes. Con ese objetivo podr\u00E1 prohibir la difusi\u00F3n de datos o im\u00E1genes referidos al proceso o a las partes; o disponer mediante resoluci\u00F3n fundada que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada."^^ . "[10] Entre otros cons\u00FAltese G\u00FCnter Kohlmann Wirksame strafrechtliche Bek\u00E4mpfung des Kreditwuchers: zur notwendigen Reform des [Paragraph] 302 a StGB T\u00FCbingen 1974 y Winfried A. Hetger Sittenwidrigkeit von Ratenkrediten und Kreditwucher: eine rechts-vergleichende Untersuchung mit \u00DCberlegungen de lege ferenda Frankfurt am Main 1989"^^ . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 62"^^ . "[5] Establece normas sobre comparecencia en juicio D.O. de 18 de mayo de 1982."^^ . . . . . . "[5] Sch\u00FCnemann Bernd en su art\u00EDculo \u201CSobre la dogm\u00E1tica y pol\u00EDtica criminal de Derecho penal del medio ambiente\u201D \u201CTemas Actuales y permanentes del derecho penal despu\u00E9s del milenio\u201D traducci\u00F3n de Teresa Rodr\u00EDguez Monta\u00F1\u00E9s Editorial Tecnos a\u00F1o 2002 pp. 203 y ss."^^ . . . . . "[1]Versi\u00F3n del C\u00F3digo Penal Alem\u00E1n traducida por la Profesora Claudia L\u00F3pez D\u00EDaz es publicada bajo el t\u00EDtulo Strafgesetzbuch 32\u00AA edici\u00F3n Deutscher taschenbuch Verlag C.H. Beck Munich 1998"^^ . . . . "[4] Art\u00EDculo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia las partes podr\u00E1n actuar y comparecer personalmente sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante a menos que el juez as\u00ED lo ordene expresamente especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesor\u00EDa de letrado."^^ . "2006-08-10"^^ . . . "[6] Ya\u00F1ez Gonzalez. Wilfredo Op. Cit. Pp:127"^^ . . . . "[6] Art\u00EDculo 21.- Abandono del procedimiento. Si llegado el d\u00EDa de la celebraci\u00F3n de las audiencias fijadas no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citaci\u00F3n dentro de quinto d\u00EDa el juez de familia proceder\u00E1 a declarar el abandono del procedimiento y ordenar\u00E1 el archivo de los antecedentes. No obstante en los asuntos a que se refieren los n\u00FAmeros 8) 9) 10) 12) 13) y 18) del art\u00EDculo 8\u00BA el juez citar\u00E1 a las partes en forma inmediata a una nueva audiencia bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio."^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 62"^^ . . "[8] Art.59.- \u201CCitaci\u00F3n a audiencia preparatoria. Recibida la demanda el tribunal citar\u00E1 a las partes a una audiencia preparatoria la que deber\u00E1 realizarse en el m\u00E1s breve plazo posible. Para estos efectos se fijar\u00E1n dos fechas de audiencia procediendo la segunda de ellas s\u00F3lo en el caso de que las partes no hayan sido oportunamente notificadas\u201D."^^ . . . "[5] Establece normas sobre comparecencia en juicio D.O. de 18 de mayo de 1982"^^ . . . . . "[7] Ya\u00F1ez Gonz\u00E1lez. Wilfredo Op. Cit. Pp:127"^^ . . . . . "[5] Ya\u00F1ez Gonzalez. Wilfredo. \u201CR\u00E9gimen Jur\u00EDdico de las Operaciones de Cr\u00E9dito de Dinero\u201D: Metropolitana Ediciones (1997) pp:127"^^ . . "[7] N\u00B0 8) En los asuntos en que aparezcan ni\u00F1os ni\u00F1as o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos; N\u00B0 10) En los asuntos en que se les impute un hecho punible; N\u00B0 12) En las causas sobre maltrato y N\u00B0 13) Procedimientos relativos a la adopci\u00F3n."^^ . . . . "[4] http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/norma_4986_1.pdf"^^ . "[4] Silva Silva Hern\u00E1n op. cit. pp. 172 y ss."^^ . "[1] Art\u00EDculo 8\u00B0: Corresponder\u00E1 a los juzgados de familia conocer y resolver de las siguientes materias N\u00B0 7 \u201DLa vida futura del ni\u00F1o ni\u00F1a o adolescente en el caso del inciso tercero del art\u00EDculo 234 del C\u00F3digo Civil\u201D."^^ . . "[2] Yarza Florencio I. Diccionario Griego-Espa\u00F1ol Barcelona: Ram\u00F3n Sopena 1945 P\u00E1g:74"^^ . "[1] Art\u00EDculo 8\u00B0: Corresponder\u00E1 a los juzgados de familia conocer y resolver de las siguientes materias N\u00B0 7 \u201CLa vida futura del ni\u00F1o ni\u00F1a o adolescente en el caso del inciso tercero del art\u00EDculo 234 del C\u00F3digo Civil\u201D"^^ . . . "[11] Art\u00EDculo 234 del C\u00F3digo Civil.-\u201DLos padres tendr\u00E1n la facultad de corregir a los hijos cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra el juez a petici\u00F3n de cualquiera persona o de oficio decretar\u00E1 medidas en resguardo del hijo sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracci\u00F3n. Cuando sea necesario para el bienestar del hijo los padres podr\u00E1n solicitar al tribunal que determine sobre la vida futura de aquel por el tiempo que estime m\u00E1s conveniente el cual no podr\u00E1 exceder del plazo que le falte para cumplir dieciocho a\u00F1os de edad. Las resoluciones del juez no podr\u00E1n ser modificadas por la sola voluntad de los padres\u201D."^^ . "[1]Quir\u00F3s Roldan. Estella Jose Arenas Sigfredo. Las Certificaciones de Obras R\u00E9gimen Jur\u00EDdico y Fiscal. El consultor de los ayuntamientos y de los juzgados (1999). P\u00E1g. 3670"^^ . . . . . "[3] Silva Silva Hern\u00E1n op. cit. pp. 159 y ss."^^ . "[9] Art.97.- \u201CImprocedencia de la suspensi\u00F3n condicional de la dictaci\u00F3n de la sentencia. La facultad prevista en el art\u00EDculo anterior no ser\u00E1 procedente en los siguientes casos: b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisi\u00F3n de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado cualquiera que haya sido la v\u00EDctima de \u00E9stos\u201D."^^ . "[2] Art\u00EDculo 11.- Concentraci\u00F3n. El procedimiento se desarrollar\u00E1 en audiencias continuas y podr\u00E1 prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusi\u00F3n. No obstante el tribunal podr\u00E1 suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo m\u00EDnimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensi\u00F3n. El tribunal comunicar\u00E1 oralmente la fecha y hora de su continuaci\u00F3n lo que se tendr\u00E1 como suficiente citaci\u00F3n."^^ . . . . . . "[9] G\u00F3mez Rojo Maria \u201CHistoria jur\u00EDdica del anatocismo\u201D Barcelona : Librer\u00EDas Proteo y Prometeo (2003)"^^ . "650557"^^ . . . . .