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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 98, de los señores Walker , Leal , Fuentealba , de la señora Muñoz , doña Adriana ; y de los señores Encina , Díaz, don Marcelo ; Aedo y Mulet .
“Considerando:
Que, en su artículo 19, Nº 20, inciso cuarto, la Constitución Política de la República señala: ‘Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado’.
Que, no obstante lo señalado, el inciso cuarto de la misma norma agrega: ‘Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.
Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo’.
Que, en complemento de lo anterior, la ley N° 19.175, orgánica constitucional, sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 24 letra e), establece que el Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, propondrá al Consejo Regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponden a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de !a República.
Que, por su parte, el artículo 36, letra e), de la misma ley, faculta al Consejo Regional resolver sobre la base propuesta por el Intendente la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20, de la Constitución Política de !a República.
Que la producción de pisco es una actividad con clara identificación en la Tercera Región, de Atacama, y en la Cuarta Región, de Coquimbo, situación establecida legalmente mediante el reconocimiento de la denominación de origen de este producto.
Que, en su artículo 28, letra a), la leyN° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, estableció:
‘Pisco: esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones Tercera, de Atacama, y Cuarta, de Coquimbo, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas regiones’.
Que el decreto supremo N° 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, fijó el Reglamento de la denominación de origen pisco. Este Reglamento define como zona pisquera aquella que comprende a la totalidad de las regiones de Atacama y de Coquimbo. Además, exige que las siguientes actividades se desarrollen en la zona pisquera:
Viticultor pisquero: Es el productor de uvas pisqueras.
Vinificador pisquero: Es quien transforma las uvas pisqueras en vino.
Destilador pisquero: Es el productor del aguardiente obtenido del vino elaborado con uvas pisqueras.
Envasador pisquero: Es el que fracciona y acondiciona el aguardiente pisquero en unidades de consumo.
Que la ley N° 19.275 estableció el Fondo de Desarrollo de la Duodécima Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena. Este fondo, que se origina por las actividades de explotación de gas o petróleo en la región, está conformado por los montos de recaudación que se generen por concepto de derecho de explotación regulado en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978. Estos recursos se incorporan en la ley de Presupuestos para crear el fondo administrado por el gobierno regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Duodécima Región.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, haciendo uso de sus facultades exclusivas, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que:
Cree un Fondo de Desarrollo para las regiones pisqueras esto es, la Tercera Región, de Atacama, y la Cuarta Región, de Coquimbo, referidas en el decreto supremo N° 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de la denominación de origen pisco.
Establezca que el fondo se constituirá con los recursos obtenidos del pago de impuestos por la producción de pisco de las regiones señaladas.
Entregue la administración de los recursos que conformen el Fondo de Desarrollo para las Regiones Pisqueras a los respectivos gobiernos regionales.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Antonio Leal , Renán Fuentealba , Francisco Encina , Marcelo Díaz , Jaime Mulet , René Aedo y el diputado que habla presentamos este proyecto de acuerdo con el objeto de solicitar al Gobierno la creación de un fondo de desarrollo para las regiones pisqueras de Atacama y de Coquimbo.
La ley establece que los tributos que se recauden ingresarán a un fondo general. Sin embargo, el inciso cuarto del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política establece que la ley “podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.
Esos recursos, según la ley, deben asignarse a proyectos que el intendente proponga y que resuelva el consejo regional.
A propósito, rindo homenaje a don José Fernández Penroz , consejero regional de Coquimbo, quien nos propuso esta idea que los diputados proponemos hoy a la Sala.
La producción de pisco está identificada claramente con las regiones Tercera y Cuarta, y el producto goza del reconocimiento legal de denominación de origen.
La ley Nº 18.455 fija las normas sobre producción, distribución, elaboración y comercialización de estos alcoholes. Está claramente establecida la denominación de origen, no sólo en dicha ley, sino también en el decreto supremo Nº 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura.
La denominación de origen, ligada al clima, a la tierra, a la forma de producir, está claramente establecida en nuestro país y en las regiones Tercera y Cuarta, especialmente en los valles de Huasco, Elqui , Limarí y Choapa .
Un precedente muy importante mencionado por la diputada señora Carolina Goic , quien representa a la región de Magallanes, es el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Ese fondo se constituye básicamente con la explotación del gas y del petróleo, lo que permite obtener recursos para esa región, que son asignados por el intendente y el consejo regional.
Por lo tanto, se propone a la Presidenta de la República que envíe un proyecto de ley que cree el fondo de desarrollo para las regiones pisqueras.
Las regiones Tercera y Cuarta poseen un clima semidesértico. Les falta mucha agua para regar y una mejor canalización de distribución para que ésta no se pierda. Sin agua no hay agricultura, campesinos, viviendas sociales, crianceros que puedan vender quesos de mejor calidad a otros países ni cooperados que produzcan uva pisquera y logren un cheque mes a mes para vivir y mantener esa forma de vida.
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo solicita a la Presidenta de la República que nos envíe un proyecto de ley que cree el fondo de desarrollo de las regiones pisqueras. Asimismo, pido a las señoras diputadas y diputados que nos respalden en esta iniciativa.
He dicho.
Aplausos.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, en primer lugar, me sumo a las palabras del diputado Walker , porque el proyecto de acuerdo responde a una sentida necesidad de desarrollo de las regiones Tercera y Cuarta. Adhiero también al homenaje rendido al consejero señor José Fernández Penroz , quien ha hecho que esta causa sea del interés de todos.
Por otra parte, quiero señalar que la Constitución Política permite, y fue la fundamentación para la creación del Fondo de Desarrollo de Magallanes, que se puedan constituir mecanismos de asignación de recursos especiales provenientes de los impuestos de actividades de clara identificación regional en beneficio de las regiones que lo producen. En este caso, el pisco, como señaló el diputado Walker , responde a lo preceptuado por nuestra Carta Fundamental.
Además, el proyecto de acuerdo pretende avanzar fuertemente en la descentralización y en el desarrollo regional.
Si la Constitución Política permite que una parte de los impuestos que se recaudan por la explotación de una actividad de clara identificación regional o local se destine a beneficiar dichas regiones, lo lógico, lo razonable, es que vayamos en esa dirección cuando se cumplan los requisitos.
En efecto, la Tercera y la Cuarta regiones requieren de un impulso importante desde el punto de vista de los recursos. No se habla de crear nuevos impuestos. Se pide que una parte de los que hoy se cobran, se destinen específicamente a obras de desarrollo en esas regiones.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Venegas Cárdenas Mario ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
"