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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Estay, Barros, Bobadilla, García, Lobos, Martínez, Norambuena, Palma; Sepúlveda, don Roberto, y Von Mühlenbrock.Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo como infracción grave el no pago de peaje. (boletín N° 4399-15)
“Considerando que:
1. Con la finalidad de mantener el buen estado de carreteras el Estado de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas, implementó en nuestro país un sistema tarifa o pago de peaje.
2. A efectos de dotar al país de un moderno sistema de autopistas urbanas e interurbanas, aparte de construir, mantener, administrar y cobrar peaje en las carreteras fiscales, el Estado ha licitado varias obras de este tipo, tanto en regiones como en Santiago.
3. Para evitar la cancelación de seguros estatales, el funcionamiento expedito de las carreteras licitadas y su financiamiento, las empresas concesionarias se encuentran autorizadas por ley y demás condiciones contractuales al establecimiento de pórticos automatizados y plazas de cobro de tarifa.
4. Entre los sistemas de cobro vial señalados se cuentan los tradicionales peajes y otros de tipo automático, como los denominados 'TAG', que en términos prácticos, su pago depende de la buena fe y diligencia del conductor que cruce sus instalaciones.
5. Se ha hecho práctica en los sistemas de pago automatizado, que un porcentaje minoritario de conductores, no realizan el pago por concepto de uso de carreteras y caminos concesionados, sea porque no han adquirido el TAG o pase diario, o sencillamente porque no están dispuestos a cancelar por el uso de las señaladas obras viales.
6. El no pago de la tarifa o peaje en las carreteras fiscales y en las obras entregadas en concesión importa una contravención legal; un daño al sistema de concesiones y una situación de inequidad respecto de los conductores de vehículos motorizados que sí cumplen con su obligación legal.
7. Por lo anterior y en atención a que las vías, sean de administración privada o pública, con sistema de TAG y peaje se encuentran debidamente anunciadas, el no pago debe sancionarse como infracción de tránsito de manera similar a como se hace con quienes no respetan los signos y demás señales que rigen el tránsito público. Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: “Establécese como nuevo numeral 2º del artículo 198 de la ley N° 18.290, en reemplazo del vocablo 'Eliminado' la siguiente norma: “Evadir el pago de tarifa o peaje en obra vial, de cuyo incumplimiento esté conociendo el Juzgado de Policía Local correspondiente.”
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