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El Código Penal chileno sanciona con presidio mayor en su grado mínimo, es decir cinco años y un día a diez años, el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y establece dicha pena, en consideración a los bienes jurídicos que son violentado por el sujeto activo del delito, son dos, a saber: La Integridad Física y la Propiedad.
Debido a lo anterior, es que la pena asignada al delito es mayor que la contemplada para el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito en que sólo se vulnera el bien jurídico propiedad. En efecto, la pena asignada a este último tipo penal, corresponde a presidio menor en sus grados medio a máximo.
Atendido que nuestra Constitución Política considera el Bien Común como una finalidad del Estado, éste debe ser contemplado como Bien Jurídico a proteger en la generalidad de la reglamentación, incluso en la Punitiva.
Para la materialización de este fin, el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 1 de nuestra Carta Fundamental.
Lo anterior, se concreta en muchos frente, siendo uno de ellos la implementación de Salas Cunas, Consultorios, Establecimientos Educacionales, etc. con los que se beneficia la comunidad toda y, especialmente, los sectores más desposeídos.
Es por esto que la comisión del delito de robo en lugar no habitado debe ser sancionado de manera distinta, atendido a la finalidad de los recintos violentas, toda vez que el robo ocurrido en salas cunas, consultorios o establecimientos educacionales, afectan directamente a la comunidad beneficiada con el funcionamiento de dichos establecimientos, y no sólo a un particular afectado por el ilícito en comento.
Esto se funda en que el delito de robo en lugar no habitado puede violentar los bienes jurídicos Bien Común y Propiedad, si es cometido en algún lugar de aquellos señalados precedentemente, o sólo la propiedad si es en uno distinto, motivo por el cual las penas necesariamente debe ser distintas.
Con el objeto de dar solución a la falencia precedentemente señalada, tenemos el Honor de someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase como nuevo inciso final al Artículo 442 del Código Penal, el siguiente: a) “Si el delito precedentemente señalado fuere cometido en Salas Cunas, Servicios de Salud, Establecimientos Educaciones, Bibliotecas, o cualquiera de las dependencias de estos, o en cualquier otro recinto destinado al acopio, almacenaje, centro de distribución o de fines análogos, de materiales o mercaderías o insumos destinados a prestar servicios sociales, será castigado con presidio menor en su grado máximo”.
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