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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que modifica el Convenio de seguridad social entre la República de Chile y el Reino de Suecia.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Pedro Álvarez-Salamanca.
Antecedentes:
Mensaje, boletín N° 432510, sesión 48ª, en 12 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 51ª, en 19 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informo sobre el proyecto de acuerdo que aprueba las modificaciones al Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, vigente entre ambos países desde 1995, con el objeto principal de actualizar sus disposiciones conforme a los cambios introducidos en los últimos años, tanto en la legislación chilena como en la sueca, respecto de los beneficios de seguridad social que pueden impetrar los trabajadores nacionales de Chile o Suecia adheridos a los respectivos regímenes previsionales.
El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Estos convenios de seguridad social se insertan dentro de la política que ha animado al Gobierno de Chile en los últimos períodos, en orden a otorgar una protección previsional a los trabajadores que por diversos factores han debido emigrar desde nuestro país. Por ello se han suscrito, principalmente en la última década, numerosos convenios de seguridad social con otros Estados.
Los convenios de seguridad social, como el que se modifica, permiten que los trabajadores de los países que los celebran puedan reconocer los períodos de cotizaciones previsionales efectuados en conformidad a las leyes internas respectivas. En el caso de Chile, específicamente, se hace posible la aplicación de la legislación relativa a prestaciones de salud, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; nuevo sistema de pensiones administrado por las AFP y por el INP. En Suecia, se hace posible la aplicación de análoga legislación.
Las modificaciones que se introducen al Convenio vigente inciden, en lo sustancial, en las materias siguientes:
Entre los beneficios que se agregan debemos citar, en primer lugar, el seguro de cesantía, en el caso de Chile; y en el caso de Suecia, se agregan: el seguro por enfermedad con compensación por enfermedad y compensación por actividad; las pensiones de garantía y pensiones de jubilación basadas en los ingresos, y las pensiones de sobrevivencia, así como la subvención de sobrevivencia para hijos.
También se agrega una norma que dispone que, en caso de que una institución competente chilena requiera un examen médico adicional en el otro Estado contratante y que sea de su exclusivo interés, dicho examen será financiado de acuerdo con la legislación chilena, mecanismo aplicable a los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual.
Se agregan nuevos componentes y formas de cálculo a las nuevas nomenclaturas de pensiones de compensación por garantías, comprendidos los beneficios otorgados con ocasión de la violación a los derechos humanos o de la violencia política durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, los cuales no serán considerados como pensiones y no afectarán la pensión de garantía de las pensiones suecas.
La señora subsecretaria indicó que esta modificación permitirá que nuestros compatriotas radicados en Suecia que perciben pensiones reparatorias no sean afectados por descuentos a los beneficios previsionales otorgados por la legislación sueca.
Se agrega una norma que permite a los beneficiados por la legislación sueca ser considerados imponentes del régimen previsional que administra el Instituto de Normalización Previsional chileno.
Esta modificación permitirá que las personas que se encuentren aseguradas debido al trabajo que ejercen o a la pensión que perciben, conforme a la legislación sueca, puedan ser consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile, para acceder a beneficios, de acuerdo a las leyes que regulan los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
Se contempla una norma especial de vigencia de este nuevo acuerdo, en virtud de la cual la aplicación de estas modificaciones no reducirá los beneficios concedidos a una persona antes de su entrada en vigor, manteniéndose los beneficios que hayan sido fijados conforme al convenio en actual vigencia.
Al término de su estudio, la Comisión decidió proponer a la Cámara de Diputados que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo que figura en el informe.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, complementando lo informado por el diputado señor Álvarez-Salamanca , quiero señalar que este Acuerdo es complementario al que se firmó entre la República de Chile y el Reino de Suecia el 13 marzo de 1995.
Al respecto, es necesario señalar que el Gobierno de Chile, en los últimos períodos, ha concretado el interés de otorgar protección previsional a los trabajadores que por diversos motivos debieron emigrar de nuestro país, lo que lo ha llevado a suscribir convenios de seguridad social con varios países, que establezcan la posibilidad de que nuestros compatriotas residentes en el extranjero puedan obtener los beneficios previsionales correspondientes al país en que residen, sin perder los que les puedan corresponder en Chile.
Con el transcurso del tiempo, prácticamente en los 11 años de vigencia del Convenio suscrito con Suecia en 1995, a raíz de peticiones de la comunidad de chilenos residentes en Suecia, se estableció la necesidad de modificar y actualizar el Convenio vigente, debido a las diferentes modificaciones legislativas llevadas a cabo en ambos países durante este lapso.
De manera que este Acuerdo modificatorio plasma tres materias extraordinariamente importantes: primero, el seguro de cesantía; segundo, la solicitud de exámenes médicos adicionales, y, tercero, una modificación para que los beneficios indemnizatorios otorgados por Chile a personas bajo las leyes N° 19.123,
N° 19.234, N° 19.980 y N° 19.992, con motivo de actos de violación a los derechos humanos o de violencia política, no sean considerados como ingreso, para los efectos de determinar el monto de la pensión de garantía que establece la legislación sueca.
Por último, el Acuerdo modificatorio del Convenio de Seguridad Social suscrito con Suecia en 1995, va a beneficiar a alrededor de 42 mil 400 chilenos establecidos en ese país.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
El proyecto de acuerdo que modifica el convenio de seguridad social entre la República de Chile y el Reino de Suecia requiere, para su aprobación, del voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio, por contener materias de quórum calificado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez- Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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