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    • rdf:value = " CAMBIO DE FECHA DE RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 94, de los señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Díaz, don Eduardo ; de la señora Valcarce , doña Ximena ; del señor Martínez ; de la señora Sepúlveda , doña Alejandra ; de los señores Estay , Rojas, Meza y Girardi. “Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, todo vehículo que transite por calles, caminos y vías públicas en general estará gravado con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, de acuerdo con las tasas fijadas para cada tipo de vehículo, incluyendo en su letra a), a los automóviles particulares, los de alquiler de lujo, los de turismo o los de servicios especiales, los ‘station wagons’, los furgones, las ambulancias, las carrozas fúnebresautomóviles, las camionetas, las motocicletas y, en la letra b), N° 5, a los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados hasta mil setecientos cincuenta kilógramos de capacidad de carga; Que, el artículo 15 de este cuerpo legal, estatuye que la renovación de permisos de circulación se efectuará hasta el 31 de marzo de cada año, pudiendo pagarla en cuotas. La primera, dentro del período ordinario de renovación, y la segunda, dentro del mes de agosto, ajustándose su monto según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo. El artículo 16 prohíbe renovar el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior; Que los vehículos descritos pertenecen en su gran mayoría a profesionales, técnicos, comerciantes, pequeños y medianos empresarios, en general, a personas que conforman la clase media del país, que los emplean como herramientas de trabajo necesarias para desarrollar sus respectivas labores; Que, en el mes de marzo de cada año, estas personas deben incurrir en ingentes gastos derivados de la educación, correspondientes a las colegiaturas y matrículas de los establecimientos de enseñanza de sus hijos, lo que constituye una inversión, que, dada su enorme importancia, no es posible postergar; Que, debido a ello, a muchos propietarios de vehículos no les resulta posible solventar el pago de la renovación de los permisos de circulación en el mes de marzo de cada año y, por ende, acogerse al sistema de pago en cuotas del mencionado tributo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley N° 824, los contribuyentes deben presentar su declaración anual de impuesto a la renta en el mes de abril de cada año y, en la eventualidad de que tengan derecho a devolución de los tributos pagados, ésta se produce siempre en el mes de mayo, lo que permite resarcir en parte los gastos incurridos en los meses anteriores y contar con los recursos necesarios para enfrentar este impuesto especial de circulación; Que, en tal virtud y al objeto de que los propietarios de los vehículos ya descritos puedan pagar en forma efectiva el permiso de circulación obligatorio, conforme a las normas del decreto ley N° 3.063 y, asimismo, acogerse al sistema de pago en dos cuotas, resulta conveniente que la renovación de dicha autorización se haga en el mes de mayo de cada año y que su segunda cuota sea fijada para el mes de septiembre del año respectivo, y Que, para tal efecto, es necesario modificar el N° 1 del inciso primero y la letra a) del inciso segundo, ambos del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el N° 1 del inciso primero y letra a) del inciso segundo, ambos del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, de manera que los permisos de circulación para los vehículos que en dichas disposiciones se determinan puedan efectuarse en el mes de mayo de cada año y, en la eventualidad de que los contribuyentes se acojan al sistema de pago en dos cuotas iguales, éstas se paguen dentro del plazo ordinario de renovación y la segunda, en el mes de septiembre del año respectivo.” El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).- Señor Presidente, el propósito del proyecto es muy simple, pues, tal como establece su texto, la gran mayoría de las personas que poseen automóviles y vehículos de trabajo, especificados en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, pertenece a la clase media que debe afrontar inminentes gastos en marzo de cada año, derivados de la educación de sus hijos, correspondientes a las colegiaturas y matrículas, a los que necesariamente deben agregarse los textos y útiles escolares. Dada la enorme importancia que representa para nuestra comunidad la inversión en la educación de nuestros hijos, no se pueden postergar esos desembolsos. Por esta razón, a muchos propietarios de esos vehículos no les es posible solventar el pago de la renovación del permiso de circulación en marzo de cada año, lo que, a su vez, les impide acogerse al sistema de pago en dos cuotas que permite la referida ley en su artículo 15. Por otra parte, debe tenerse presente que en abril de cada año se efectúa la declaración anual de impuesto a la renta y para el evento de tener derecho a devolución de tributos pagados, ésta se produce siempre en la primera quincena de mayo. De esta forma, consideramos que debiera diferirse la renovación de los permisos de circulación de este tipo de vehículos para mayo de cada año y que su segunda cuota pueda ser pagada en septiembre del año respectivo. Para este efecto, se hace necesario modificar, mediante un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, el número 1 del inciso primero y la letra a) del inciso segundo del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de manera que la renovación de los permisos de circulación de los vehículos cuyo tipo se describe en esas normas pueda efectuarse en mayo de cada año, y, en caso de acogerse al sistema de cuotas, la segunda pueda ser pagada en septiembre de cada año. Creemos que una modificación de este tipo aliviaría en gran parte a la esforzada clase media del país, razón que me lleva a solicitar a mis distinguidos colegas que demos la aprobación a este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte. El señor DUARTE.- Señor Presidente, quiero llamar la atención de la honorable Cámara con respecto a este proyecto de acuerdo a partir de la experiencia de gestión de municipios cuyos recursos son limitados y cuya dependencia del fondo común municipal constituye parte sustantiva de su presupuesto y su funcionamiento. No cabe duda alguna de que la solución planteada puede resolver un problema administrativo. Pero, de concretarse esta iniciativa, muchos municipios tendrán serios problemas de financiación durante el primer trimestre del año, cuestión que ya se vive hoy. El flujo financiero de la gestión municipal durante enero, febrero y buena parte de marzo descansa y permite enfrentarlo sobre la recaudación de los permisos de circulación. Al cambiarse la fecha de cobro de los permisos de circulación es necesario alterar, por tanto, el modelo de funcionamiento del Fondo Común Municipal. Por eso, voy a votar en contra este proyecto de acuerdo, a la espera de la reestructuración del Fondo Común Municipal que permita establecer flujos financieros razonables para los municipios. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Verdugo Soto Germán ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Fuentealba Vildósola Renán ; Jaramillo Becker Enrique ; Ortiz Novoa José Miguel ; Súnico Galdames Raúl ; Vallespín López Patricio. Se abstuvo el diputado señor Enríquez-Ominami Gumucio Marco. "
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