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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo es aprobatorio de la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, el reglamento y su protocolo, adoptados el 14 de mayo de 1954 en la Conferencia intergubernamental de La Haya, y su segundo protocolo, adoptado el 26 de marzo de 1999. Como decía la diputada informante , la convención consta de cuarenta artículos, en su texto original, que contienen medidas tendientes a preservar el patrimonio cultural de la humanidad, tanto en tiempos de guerra como de paz.
El primer Protocolo consagra normas permanentes que regulan la situación de los bienes culturales en diversos casos que puedan afectarlos durante un conflicto armado y que no están contemplados en la Convención.
El objetivo principal del segundo Protocolo es mejorar sustancialmente el nivel de protección a la propiedad cultural en caso de conflicto armado.
Para lograr lo anterior, la Convención define los bienes culturales como bienes muebles o inmuebles que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles y, asimismo, los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales que se denominarán centros monumentales.
Para alcanzar la protección de dichos bienes, se establece que las partes contratantes deberán abstenerse de utilizarlos para fines que pudieran exponerlos. Al mismo tiempo, se regula el cuidado de dichos bienes en caso de ocupación territorial.
También se imponen deberes para las partes que deben cumplirse en tiempos de paz.
Se crea de un Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial, en el que serán inscritos un número determinado de bienes considerados patrimonio de la humanidad.
Más adelante se regulan la inmunidad de dichos bienes, su desafectación y el transporte de los mismos en caso de conflicto armado.
La Convención establece la institución de potencias protectoras encargadas de salvaguardar la aplicación o interpretación de la Convención o del reglamento para su aplicación. Para cumplir con este objetivo se dispone un procedimiento de conciliación.
Los estados partes se comprometen a informar al director general de la Unesco, por lo menos una vez cada cuatro años, acerca de las medidas adoptadas para proteger su patrimonio cultural.
En el artículo 28 se preceptúa la posibilidad de incorporar a los ordenamientos jurídicos internos sanciones legales para el caso de incumplimiento de la Convención.
Los artículos finales regulan la entrada en vigencia, el mecanismo de denuncia, así como el registro de la Convención, el que deberá formalizarse ante la Secretaría de Naciones Unidas a instancias del director general de la Unesco .
Finalmente, el protocolo tiene por objeto preservar el patrimonio de la humanidad para las generaciones futuras, instando a las naciones a salvaguardarlo tanto en tiempos de paz como de guerra.
No debemos olvidar que esta Convención data de 1954, cuando las consecuencias de la segunda guerra mundial aún se sentían en gran parte de Europa, lo que implicó la regulación de situaciones que se vivieron en esa época.
Nos parece razonable que hoy se asuma a nivel internacional el compromiso de cuidar el patrimonio cultural de la humanidad, sobre todo en países que poseen enormes riquezas culturales que forman parte de la historia de la humanidad. Esto es particularmente importante en los países del Medio Oriente que, en el último tiempo, han estado enfrascados en serios conflictos bélicos.
Por eso, llamo a la Sala a sumarse a este proyecto de acuerdo y a votarlo en forma favorable para dar una señal clara y precisa a la juventud.
He dicho.
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