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- rdf:value = " IMPLEMENTACIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA MÓVILES EN ZONAS RURALES.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 113, de los diputados señores Estay, Bobadilla, Tuma, Von Mühlenbrock, Forni, García, don René; Quintana, Martínez, Lobos y Jaramillo.
“Considerando:
Que el certificado de revisión técnica de los vehículos es un documento que debe renovarse periódicamente para completar los documentos vigentes exigidos para circular.
Que la revisión técnica aprobada certifica el estado idóneo para la circulación de los vehículos, constituyendo una garantía para quien los utiliza y para quienes comparten las vías.
Que es un servicio obligatorio que debe pagarse, independientemente, de si se aprueba o no se aprueba.
Que las Plantas de Revisión Técnica con instalaciones fijas se encuentran establecidas sólo en los principales centros urbanos del país.
Que existe un gran parque automotor, en localidades rurales lejanas a las ciudades, que necesita ser atendido para cumplir con la norma vigente y garantizar el buen estado de los vehículos.
Que la dificultad y el costo de los usuarios de los vehículos de zonas rurales aisladas para trasladarse hasta las Plantas de Revisión Técnica es una de las principales causas para que, en muchos casos, no se cumpla con la revisión.
Que al valor de la revisión técnica, en estos casos, se debe sumar el costo de traslado de distancias que, generalmente, superan los cien kilómetros, y que, en caso de rechazo, se debe repetir tal revisión hasta subsanar los desperfectos que motivaron el rechazo.
Que, si la persona no tiene la posibilidad económica o de tiempo para repetir el viaje dentro del plazo previsto por la planta, debe volver a pagar la revisión.
Que, al no tener fácil acceso a la revisión técnica, como sucede en los lugares más urbanos, los habitantes de zonas rurales se exponen a accidentes, a que sus vehículos sean retirados de circulación, al pago de derechos a corralón municipal o de multas, entre otras molestias.
Que agrava la situación de muchas comunas rurales del país donde existen sólo dos carrobombas que, cuando les corresponde cumplir con la revisión técnica, deben ausentarse por varias horas, situación que debe repetirse cada seis meses, lo que deja a la comuna en un desamparo total de producirse alguna emergencia durante dicho trámite.
Que otro punto de gran relevancia es el señalado en el artículo 10 del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que señala claramente que los vehículos que fueren rechazados deberán ser atendidos gratuitamente en su siguiente revisión. Lo que, en la práctica, no se cumple, ya que, por regla general, los vehículos que han sido rechazados deben volver a pagar un determinado monto por su nueva revisión.
Que este criterio interpretativo de cobro por las revisiones sucesivas a un rechazo constituye un abuso para los ciudadanos que legalmente deben someter sus vehículos a las pruebas visuales e instrumentales realizadas por las plantas licitadas.
Que es imprescindible la instalación de plantas móviles que faciliten el cumplimiento de la revisión técnica a los habitantes de zonas rurales, de manera que tengan las mismas condiciones, calidad y costo del servicio al que acceden los propietarios de vehículos de lugares donde cuentan con plantas de instalación fija.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que adopte medidas para la implementación de Plantas de Revisión Técnica Móviles en las zonas rurales del país, esto es, donde su parque automotor sea inferior a mil quinientos vehículos o que se encuentre a una distancia superior a cincuenta kilómetros de las actuales Plantas de Revisión Técnica Automatizadas.
Asimismo, que instruya a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones a fin de que fiscalicen de manera estricta el cumplimiento del artículo 10 del decreto N° 156, de 1990, del mismo ministerio, en el sentido de asegurar la gratuidad de la revisión técnica siguiente a un rechazo y, de este modo, impedir una práctica abusiva de cobro por parte de los concesionarios de las Plantas de Revisión Técnica.”
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