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Autoriza erigir un monumento al huaso chileno en la ciudad de San Carlos, provincia de Ñuble, VIII Región. (boletín Nº 4632-24)
El origen de la palabra “huaso” tiene muchas teorías, historias, significados y discusiones. Se dice que el término en quechua significa lo rústico, tosco. Otros dicen que es un palabra tanto quechua como mapuche que quiere decir espalda o ancas, y que de aquí vendría la costumbre de los indígenas de llamar “huaso” a los hombre que veían sobre un caballo.
El huaso con el paso del tiempo se ha llegado a transformar en todo un personaje. Algunos consideran que a quienes se les designa con ese apelativo es el hombre proveniente del campo o el que es atento, de buenos modales, conocedor del mundo campesino. Además se le atribuye una característica en la que muchos concuerdan: la picardía.
Una de las primeras referencias que se tienen del “huaso” aparecen por el siglo XVIII, cuando los cronistas lo mencionan en sus escritos. Ellos se referían al hombre o habitante del campo, que era mestizo y destacaba por su habilidad para montar a caballo, manejar el lazo y vestir poncho (que era un trozo de tela cuadrada con un orificio al centro por donde pasaba la cabeza).
Hay quienes dicen que en la vestimenta del huaso podemos apreciar la unión de las culturas española y mapuche. Por lo tanto, el traje del huaso incorpora una serie de accesorios que eran desconocidos para los nativos americanos. Es más, los mismos españoles incorporaron a sus atuendos un gran número de elementos árabes, quienes vivieron por mucho tiempo en la península Ibérica.
La indumentaria huasa debe ser muy cómoda, ya que el huaso pasa gran parte del tiempo montando. Cada una de las piezas tiene una utilidad específica.
En el rodeo, tanto el huaso como el caballo van vestidos con implementos típicos, que dependen, en gran parte, del gusto del jinete. Él se viste y calza utilizando elementos que pertenecen a la indumentaria huasa.
Hay diferentes “tenidas”, por llamarlas de algún modo, que se diferencian claramente una de otra:
Vestimenta de diario: hoy se han incorporado prendas tales como jeans o casacas, pero no puede faltar la chupalla o sombrero de paño.
Vestimenta de faena: para el trabajo en el campo, es resistente y cómoda para andar a caballo.
Vestimenta de lujo: utilizada principalmente en rodeos y fiestas. Los huasos sacan sus mejores prendas. Camisa a cuadros, chaquetilla corta blanca o negra, pantalón a rayas, zapatos de tacón, faja o cinturón, encima un lujoso poncho o manta.
Que teniendo en cuenta que el huaso chileno es elemento inescindible de nuestra identidad nacional, y teniendo en cuenta que la zona de San Carlos ha sido y es el ambiente natural en que este personaje ha sido fraguado a lo largo de la historia nacional, creemos que es necesario perpetuar su imagen en un monumento en la comuna.
Es por ello que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de San Carlos, Provincia de Ñuble, VIII región, en “Homenaje al Huaso Chileno”.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.
Artículo 3°.- Créase, en la Capital Regional de la VIII región de Bio Bio, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Capital de la VIII región de Bio Bio, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Los Senadores de la circunscipción Nº 12;
-Los Diputados del distrito Nº 42;
-El Gobernador de la provincia de Ñuble.
-El Alcalde de la comuna de San Carlos;
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile,
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Gobernación respectiva, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b)Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de San Carlos y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d)Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine”.
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