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Introduce certeza jurídica a los enumerandos del artículo 10 de la ley N° 19. 300, sobre bases generales del medio ambiente. (boletín N° 4626-12)
“Considerando que:
1. La Ley N° 19. 300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, enumera taxativamente en su artículo 10° la obligación en que se ven los titulares de ciertos proyectos o actividades de someterlos al sistema de evaluación de impacto ambiental;
2. El sometimiento a la tramitación señalada puede requerir una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda;
3. Los requisitos, casos de aplicación y la forma en que se rige el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental están detalladamente regulados en el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República”;
4. El sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental puede implicar para el interesado severos costos económicos, financieros y de tiempo;
5. Es conveniente otorgar la seguridad jurídica a quienes deseen emprender, de que sus proyectos o actividades no serán administrativamente obligados a acogerse al sistema de evaluación de impacto ambiental, si la ley no lo exige;
6. Es necesario afirmar el principio anterior, otorgando la certeza jurídica de que cualquier acto en contravención de lo señalado será nulo de nulidad absoluta.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agréguese el siguiente artículo 10 bis a la Ley N° 19. 300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “Sólo los proyectos o. actividades taxativamente enumerados en el articulo precedente, y exclusivamente en la medida que lo demande el Reglamento, deberán someterse al presente sistema, en la forma de declaración o estudio de impacto ambiental. Todo acto realizado en contravención a esta norma es absolutamente nulo”.
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