. . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tarud, Far\u00EDas, Le\u00F3n, Lorenzini, Walker, y de la diputada se\u00F1ora Soto, do\u00F1a Laura. Reforma constitucional que modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 60, impidiendo la realizacion de lobby en favor de gobiernos extranjeros. (bolet\u00EDn N\u00B0 4621-07)"^^ . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tarud , Far\u00EDas , Le\u00F3n , Lorenzini , Walker , y de la diputada se\u00F1ora Soto, do\u00F1a Laura. \nReforma constitucional que modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 60, impidiendo la realizacion de lobby en favor de gobiernos extranjeros. (bolet\u00EDn N\u00B0 4621-07) \n \nVistos: La Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Republica, La Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados. \nConsiderando: \n1. Que conforme al art\u00EDculo 32 N\u00B015 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica son atribuciones especiales del Presidente de la Rep\u00FAblica conducir las relaciones diplom\u00E1ticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pa\u00EDs. \n2. Que la misma Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en su art\u00EDculo 46 se\u00F1ala que es funci\u00F3n de ambas C\u00E1maras del Congreso Nacional concurrir a la formaci\u00F3n de las leyes en conformidad a la Constituci\u00F3n y tiene las dem\u00E1s atribuciones que ella establece; \n3. Que, en raz\u00F3n de la divisi\u00F3n de poderes existente en nuestra Rep\u00FAblica no corresponde a ning\u00FAn poder del Estado ni a los integrantes de estos, involucrarse en funciones que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica entrega a otro poder del Estado, ya que se cae en la vulneraci\u00F3n del principio establecido en el art\u00EDculo 7 de la Constituci\u00F3n que establece que \u201CLos \u00F3rganos del Estado act\u00FAan validamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley\u201D. \nEstablece adem\u00E1s que: \u201CNinguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci\u00F3n o las leyes\u201D. \nTodo acto en contravenci\u00F3n a lo anterior es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que se\u00F1ala la ley. \n4. Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en su art\u00EDculo 19 N\u00B012, consagra la libertad de opini\u00F3n y de informar sin censura previa. En raz\u00F3n de este derecho garantizado por nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, es l\u00EDcito emitir opini\u00F3n sobre temas de la contingencia nacional y sobre temas relativos a nuestras relaciones internacionales y, m\u00E1s aun, con mayor raz\u00F3n pueden emitir dichas opiniones los parlamentarios como representantes de la ciudadan\u00EDa ante el Congreso Nacional. \n5. Que una situaci\u00F3n distinta al derecho a emitir opini\u00F3n sobre temas contingentes en materia internacional lo constituye el hecho de realizar actividad objetiva de promoci\u00F3n, defensa y representaci\u00F3n de personas del mundo privado o de otros Estados con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los \u00F3rganos de la administraci\u00F3n del Estado o el Congreso Nacional. Situaci\u00F3n que en nuestro pa\u00EDs, en la discusi\u00F3n en este mismo Congreso se ha denominado lobby. \n6. Que la actividad mencionada es absolutamente reprochable cuando se realiza por Funcionarios del Estado y, en especial por parlamentarios, m\u00E1s aun cuando se act\u00FAa en defensa de intereses externos que no necesariamente coinciden con los lineamientos en pol\u00EDtica exterior que ha definido el gobierno de nuestro pa\u00EDs, \u00FAnico poder constitucional a cargo de nuestras relaciones internacionales. \nPor lo anterior, los(as) Diputados(as) abajo firmantes venimos a proponer la siguiente reforma Constitucional: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Modif\u00EDcase el inciso segundo del Art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica incorpor\u00E1ndose luego de la frase \u201Co comisiones de similar naturaleza\u201D una coma y agreg\u00E1ndose la frase \u201Co realice actividad de lobby en favor de gobiernos extranjeros\u201D. \n " .