-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650574/seccion/akn650574-ds72-ds74
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650574/seccion/entityPEKI2KHK
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Estay, Barros, Bauer, Bobadilla, Correa, Egaña, Eluchans, Moreira y Norambuena. Modifica la ley N° 19.880, introduciendo el uso del correo electrónico como forma válida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. (boletín N° 4618-06)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650574/seccion/akn650574-ds72
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650574
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4618-06
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/administracion-del-estado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/procedimiento-administrativo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/notificacion-via-correo-electronico-de-actos-administrativos
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Estay, Barros, Bauer, Bobadilla, Correa, Egaña, Eluchans, Moreira y Norambuena.
Modifica la ley N° 19.880, introduciendo el uso del correo electrónico como forma válida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. (boletín N° 4618-06)
“Considerando que:
1. La ley N° 19.880 establece, al tratar del “Procedimiento Administrativo”, que éste deberá constar en un expediente escrito o electrónico;
2. El mismo cuerpo Iegal establece, al tratar del “Procedimiento Administrativo”, que de éste deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico;
3. La señalada norma indica que: “El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos”;
4. En el “Procedimiento Administrativo”, para el caso de tener inicio a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
5. El principio de “economía procedimental” es uno de los informadores del señalado proceso;
6. De lo anterior se colige que el legislador está abierto a la oportunidad de aplicar las modernas técnicas de comunicación a este tipo de procedimiento, en particular aquellas referidas al uso de la computación y los correos electrónicos que abaratan costos y reducen los tiempos procesales;
Venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°: Agréguese a continuación del punto final de la letra a) del artículo 30 de la ley N° 19.880, que por ende pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Para éste último efecto, podrá cualquiera de aquellos designar una cuenta de correo electrónico a la cual se cursarán válidamente todas las notificaciones del proceso.”
Artículo 2°: Insértese un nuevo inciso tercero a la letra e) del artículo 30 de la ley N° 19.880, de manera que el actual inciso tercero pasa a ser cuarto y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente tenor: “Podrán aquellas, individualmente o en común, designar una o más cuentas de correo electrónico, a la cual o las cuales se cursarán válidamente todas las notificaciones del proceso.”
Artículo 3°: Agréguese a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 42 de la ley N° 19.880, que por ende pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: Una comunicación expedida desde el correo electrónico designado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 30, y dirigida al correo electrónico del órgano administrativo, tendrá este efecto pleno valor.
Artículo 4°: Agréguese a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.880, que por ende pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: La notificación efectuada al correo electrónico designado por el interesado según lo establecido en el artículo 30, valdrá a este efecto.
Artículo 5°: Cámbiese la actual redacción de los incisos primero y segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, por la siguiente:
Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, al correo electrónico indicado por el o los interesados o, si no lo hubieren señalado, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Aquellas expedidas por correo electrónico, se entenderán practicadas al tercer día de su emisión.
"