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Autoriza a turistas extranjeros para desempeñarse como intérpretes de su lengua oficial al castellano, simplificando el trámite establecido al respecto en la ley de extranjería. (boletín N° 4613-06)
“Considerando que:
1. Una de las características de la globalización mundial es la facilidad que actualmente existe para el tráfico de personas entre diferentes países;
2. Dentro del señalado tráfico, el derivado de los viajes de turismo tiene enorme relevancia;
Las facilidades existentes para el desplazamiento de personas de un país a otro, incluso de un continente a otro, en el caso de Chile se han materializado en el ingreso anual de más de un millón de viajeros extranjeros cada año, generando ingresos de miles de millones de dólares;
4. Cada vez más, arriban a Chile viajeros de lejanos países, quienes muchas veces encuentran dificultades para comunicarse con los oferentes de servicios turísticos debido a la falta de intérpretes calificados en sus respectivas lenguas;
5. Lo anterior irroga un perjuicio a los nacionales oferentes de servicios turísticos, que muchas veces pierden clientes por no poderles atender en sus respectivos idiomas, en particular aquellos de zonas extremas del país;
6. La actual legislación de extranjería somete a autorización previa del Ministerio del Interior la solicitud para desarrollar actividades remuneradas por parte de turistas extranjeros en Chile;
7. Lo breve de las dos principales temporadas turísticas, la de verano y la de invierno, implica que cualquier retardo administrativo en la señalada autorización en definitiva impide el empleo remunerado de un turista, lo cual puede significar perjuicio al prestador nacional del servicio que desa darle empleo;
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Agréguese al artículo 13 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, lo siguiente, tras el punto final de su inciso primero, que por ende pasa a ser punto seguido: Sin necesidad del señalado informe, el Ministerio del Interior resolverá respecto de la solicitud de contrato de trabajo de turista extranjero a que se refiere el inciso primero del artículo 40 del presente decreto ley.”
Artículo segundo: Agréguese al artículo 48 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, lo siguiente, tras el punto final de su inciso primero, que por ende pasa a ser punto seguido: “Con todo, no se requerirá esta autorización cuando el turista sea contratado, por los períodos señalados, sólo para desempeñarse en calidad de intérprete al idioma castellano de la lengua oficial de, su país de origen.
Para este efecto, bastará una comunicación escrita envidada por correo certificado y dirigida al Ministerio del Interior por el empleador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la contratación o de su prórroga. El Ministerio podrá discrecionalmente no autorizar la contratación así informada y ordenar el término del contrato, si perjuicio de la valides de los efectos que este haya producido.
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