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Aplica sanción especial a conductores ebrios de menos de 25 años. (boletín N° 4601-15)
“Considerando:
1. Que la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad se encuentran sancionados por la actual legislación;
2. Que la ley no distingue, a efectos de la sanción, respecto de la edad del conductor;
3. Que es necesario aplicar una pena mayor al conductor menor de 25 años que conduce bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad por cuanto importa un mayor grado de irresponsabilidad, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Toda persona menor de 25 años que sea sorprendida conduciendo bajo la influencia del alcohol será sancionada, la primera vez, con dos años de suspensión de su licencia de conducir. La segunda vez, con cinco años de suspensión y la tercera vez, cualquier haya sido la edad de las infracciones anteriores, será privado de por vida de su licencia de conducir. Si se trata de una persona que ha sido sorprendida conduciendo en estado de ebriedad y tiene menos de 25 años, la primera vez será sancionada con cuatro años de suspensión de su licencia de conducir y la segunda vez, cualquiera haya sido la edad de la primera infracción, con la privación de por vida de su licencia de conducir.
"