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Sobre la seguridad en los mall centros comerciales y supermercados. (boletín N° 4603-25)
“Considerando:
Que, los centros comerciales, tales como Mall, multitiendas, cadenas de farmacias y supermercados, son espacios abiertos al público, que reciben diariamente miles de visitas, convirtiendo a estos recintos en puntos de alta congestión y concentración de personas.
Que, por ello la inversión en seguridad en los centros comerciales debe ser materia prioritaria, con el fin de que quienes acudan a estos recintos comerciales se sientan seguros y protegidos de cualquier tipo de acto delictual.
Que, la creciente necesidad de seguridad se manifiesta como un requerimiento ante los altos índices de delincuencia, por esta razón, los centros comerciales deben promover una estrategia que permita a su personal como a sus clientes circular con total tranquilidad.
Que, actualmente no existe certidumbre respecto de cuales son las funciones de los guardias que se encuentran al interior de los centros comerciales, por lo que las personas que les visitan, se encuentran en total indefensión.
Que, el público en general ignora cuales son las verdaderas funciones de los guardias de los centros comerciales, ya que desconocen si estos, están para el resguardo de su seguridad o para el resguardo de las tiendas que se encuentran al interior del referido centro comercial.
Que, en el evento de ocurrir algún tipo de robo o hurto a las personas que se encuentran al interior de estos establecimientos, los vigilantes en principio no estarían instruidos ni capacitados para atender estas contingencias.
Que, los vigilantes privados de estos centros de comercio, están más preocupados del cuidado de los artículos de las tiendas y demás bienes del recinto, que de la seguridad del personal que labora en ellas, como de los clientes que acuden a estos locales.
PROYECTO DE LEY
Articulo 1°.- Los centros comerciales, tales como Mall, multitiendas, cadenas de farmacias y supermercados, deberán velar por la seguridad personal y protección de los bienes de quienes se encuentren al interior de estos recintos.
Artículo 2°.- Los centros comerciales que implementen un servicio de vigilancia privada, sin perjuicio de lo que establece esta ley, deberán ceñirse a lo prescrito en el Decreto Ley 3607 de 1981 y su Reglamento1773 de 1994.
Artículo 3°.- Las personas que desarrollan funciones de guardias privados en centros comerciales, deberán encontrarse debidamente uniformados y no podrán portar ni usar en caso alguno armas de fuego.
Sin embargo, al tratarse de delitos flagrantes que atenten contra la seguridad y propiedad de los dependientes, clientes y personas que se encuentren al interior de un centro comercial, podrán portar elementos de seguridad, tales como esposas, para asegurar la retención y posterior entrega a carabineros del o los victimarios.
Artículo 4°.- los centros comerciales, deberán tener un personal idóneamente capacitado acorde a los requerimientos de esta ley, con el objeto de resguardar la seguridad personal y protección de los bienes del personal que trabaja en estos recintos, como de sus clientes y en general de las personas que transiten en ellos.
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