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El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Aedo .
El señor AEDO.-
Señor Presidente, a través de este proyecto de acuerdo se solicita a su excelencia la Presidenta de la República que disponga modificar las sanciones establecidas por el no cumplimiento de la habilitación de accesos para discapacitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 19.284, sobre integración de personas con discapacidad, en el que se establece que las instalaciones públicas y privadas destinadas al uso público se modificarán, al igual que los medios de transportes públicos, jardines y plazas, de manera que resulten accesibles y sean utilizables sin dificultad por personas con discapacidad que se desplazan en sillas de ruedas. Asimismo, se establecen las sanciones que procedieren.
El decreto supremo N° 201, del 29 de diciembre de 1988, en el inciso final de de su artículo único, establece un plazo de tres años y que su incumplimiento será constitutivo de infracción.
El decreto supremo N° 32, del 28 de enero de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece como plazo final el 31 de diciembre de 2003 y que su incumplimiento será sancionado, previa denuncia al juzgado de policía local respectivo por el director de obras municipales, con multas de diez y veinte unidades de fomento.
Se considera que estas multas son inocuas para el infractor y no incentivan la habilitación de que se trata. Hoy existe un gran número de edificios en los que no se ha dado cumplimiento a estas normas, por lo que se han convertido en letra muerta y para lograr la real integración social de los discapacitados se requiere contar con sanciones eficaces.
Por estas razones hemos presentado el proyecto de acuerdo que se someterá a votación.
He dicho.
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