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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE HABILITACIÓN DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 167, de los diputados señores Aedo , Barros, Accorsi , Jaramillo , Sepúlveda, don Roberto ; Mulet, Sabag ; de la señora Rubilar , doña Karla , y de los diputados señores García y Monckeberg , don Cristián.  “Considerando: Que el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, establece que las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones sean éstas telefónicas, eléctricas u otras y reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinadas a un uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas; Que el inciso segundo de la citada disposición prescribe que los organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes, de manera que ellas contengan las condiciones a que deberán ajustarse gradualmente los proyectos, el procedimiento de autorización y fiscalización, las sanciones que procedieren por su incumplimiento y el plazo y prioridades para que las edificaciones ya existentes se adecuen a las exigencias previstas en el inciso precedente; Que, el 29 de diciembre de 1998, se dictó el decreto supremo N° 201, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que fijó un plazo de tres años para adecuar las normas de urbanismo y construcción, en la forma dispuesta por el artículo 21 de la ley N° 19.284, prescribiendo, en el inciso final de su artículo único, que una vez vencido el plazo de tres años fijado, el incumplimiento de lo dispuesto será constitutivo de infracción para todos los efectos legales, la que podrá ser denunciada por el director de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local; Que el decreto citado precedentemente fue modificado mediante el decreto supremo N° 32, de 28 de enero de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableciéndose como plazo final el 31 de diciembre de 2003, para la adecuación de las normas de urbanismo y construcción citadas, cuyo incumplimiento será sancionado, previa denuncia del respectivo director de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local, con multas equivalentes a diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en el caso de no haberse solicitado los permisos correspondientes, y de veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para el evento de no haberse ejecutado las obras, sanciones que se consideran inocuas para el infractor, ya que no permiten incentivar la corrección de su falta de cumplimiento; Que, no obstante estas normas, aún existe una gran cantidad de edificios que no han dado cumplimiento a las disposiciones señaladas, según consta de informes de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y Que, en tal virtud y a fin de dar irrestricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley para que no se convierta en letra muerta y se logre realmente la integración social de las personas con discapacidad, se requiere contar con sanciones ejemplarizadoras y eficaces, por lo que cabe aumentar el monto de las mismas, o bien imponer otras que alcancen el objetivo fijado. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidente de la República que, en uso de su potestad reglamentaria, disponga la modificación del decreto supremo N° 201, de 29 de diciembre de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al objeto de modificar las sanciones que en el mismo se imponen a quienes aún no cumplen con el plazo dispuesto para la adecuación de normas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en las edificaciones señaladas en el artículo 21 de la ley N° 19.284.” El señor LEAL (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Aedo . El señor AEDO.- Señor Presidente, a través de este proyecto de acuerdo se solicita a su excelencia la Presidenta de la República que disponga modificar las sanciones establecidas por el no cumplimiento de la habilitación de accesos para discapacitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 19.284, sobre integración de personas con discapacidad, en el que se establece que las instalaciones públicas y privadas destinadas al uso público se modificarán, al igual que los medios de transportes públicos, jardines y plazas, de manera que resulten accesibles y sean utilizables sin dificultad por personas con discapacidad que se desplazan en sillas de ruedas. Asimismo, se establecen las sanciones que procedieren. El decreto supremo N° 201, del 29 de diciembre de 1988, en el inciso final de de su artículo único, establece un plazo de tres años y que su incumplimiento será constitutivo de infracción. El decreto supremo N° 32, del 28 de enero de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece como plazo final el 31 de diciembre de 2003 y que su incumplimiento será sancionado, previa denuncia al juzgado de policía local respectivo por el director de obras municipales, con multas de diez y veinte unidades de fomento. Se considera que estas multas son inocuas para el infractor y no incentivan la habilitación de que se trata. Hoy existe un gran número de edificios en los que no se ha dado cumplimiento a estas normas, por lo que se han convertido en letra muerta y para lograr la real integración social de los discapacitados se requiere contar con sanciones eficaces. Por estas razones hemos presentado el proyecto de acuerdo que se someterá a votación. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fernando Meza . El señor MEZA.- Señor Presidente, deseo recalcar el aspecto humano del proyecto de acuerdo, que tiene que ver, precisamente, con la situación en la que se encuentran decenas de miles de discapacitados a lo largo y ancho de Chile. Recordemos que más del 10 por ciento de los chilenos padece algún tipo de discapacidad, pero se hace oídos sordos a la ley que pretende favorecerlos y, por lo tanto, no se aplican las multas a aquellos que la infringen. No es posible que los discapacitados no puedan acceder a edificios públicos a realizar trámites o a cumplir con las obligaciones que les impone el Estado. Es necesario que las autoridades se den cuenta de que se están postergando los derechos del 10 por ciento de los chilenos que tienen algún grado de discapacidad. Por eso, solicito a las diputadas y diputados presentes que aprueben este proyecto de acuerdo y que estemos vigilantes para que este derecho humano intransable se respete. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe El señor LEAL (Presidente).- Se sumarán los votos por la afirmativa de la diputada María Angélica Cristi , y de los diputados Salaberry , Moreira , Uriarte y Marcelo Díaz. 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