-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650583/seccion/akn650583-ds25-ds26
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650583/seccion/entityEDM5Y40R
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Estay, Bobadilla, Correa, Egaña, Lobos, Norambuena, Rojas, Palma, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica. Modifica la ley del tabaco, en materias relacionadas con su publicidad. (boletín N° 4578-11)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650583
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650583/seccion/akn650583-ds25
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4578-11
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/publicidad
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/publicidad-del-tabaco
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/publicidad-de-ley-de-tabaco
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Estay, Bobadilla, Correa, Egaña, Lobos, Norambuena, Rojas, Palma, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica.
Modifica la ley del tabaco, en materias relacionadas con su publicidad. (boletín N° 4578-11)
“Considerando que:
1. Recientemente acaba de promulgarse una serie de modificaciones a la Ley N° 19.419, las que importan nuevas regulaciones cuya infracción acarrea severas sanciones;
2. A pesar de que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que ésta ha entrado en vigencia, parece conveniente establecer una adecuada publicidad de la misma, en particular cuando se trata de normas nuevas que regulan conductas muy frecuentes entre los ciudadanos;
3. La ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que atiende a una materia desde cierto punto de vista asimilable a la del tabaco, establece la obligación de publicitar en ciertos locales aspectos relevantes de la misma.
4. La implementación de la Ley N° 19.419, ha generado ciertas confusiones sobre una correcta aplicación entre sus destinatarios, las que pueden a su vez causarles severos perjuicios económicos, en el evento de que aquellas les lleven a infringir las normas;
Por ende, es plausible dar publicidad a la normativa vigente para facilitar el conocimiento de la ley y su correcta aplicación.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 13° de la Ley N° 19.419, de manera que el actual inciso segundo pasa a ser inciso tercero: “Copia integra de la presente ley, en un formato que definirá el ministerio de salud, deberá exhibirse en lugar visible de las salas, lugares o espacios a que se refiere el inciso anterior.”
Artículo 2° En la letra b. del numeral 10) del artículo 16 de la Ley N° 19.419, intercálese entre las palabras “reglas sobre” y “las advertencias”, lo siguiente: “la publicidad de esta ley”
"